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Normativa de movilidad académica internacional del estudiantado en la Universidad de Lleida

Resum generat amb intel·ligència artificial

Per a què serveix la norma?
Estableix els drets i obligacions del estudiant en mobilitat acadèmica internacional, definint els procediments administratius i els requisits de reconeixement acadèmic. Proporciona un marc normatiu que complementa la normativa acadèmica de la UdL i garanteix la coherència en els programes d’intercanvi.
A qui va dirigida la norma?
La normativa s'aplica a tots els estudiants de la UdL que participen en estades de mobilitat saliente o entrante, així com als centres i centres adscrits que gestionen aquestes estades. També regula les entitats de l'externa amb les quals es signen acords de cooperació.
Com s'aplica aquesta norma?
S'aplica a través del Vicerrectorat de Relacions Internacionals i Cooperació, dels centres i de la Comissió de Relacions Internacionals i Mobilitat. S'actua segons els acords específics de mobilitat, els contractes d'estudis (Learning Agreements) i els procediments de reconeixement de crèdits ECTS, establint criteris de selecció, convocatòria i seguiment.

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Normativa de la movilidad académica internacional del estudiantado en la Universidad de Lleida

(Traducción del documento aprobado por Acuerdo número 139/2023 del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2023, Boletín Oficial de la Universidad de Lleida número 218)

Preámbulo

La Universidad de Lleida (UdL) fomenta la movilidad académica internacional de su estudiantado para dar cumplimiento a sus Estatutos, que establecen la necesidad de potenciar la participación de la comunidad universitaria en programas de intercambio.

Las facultades y escuelas que confluyeron en la creación de la UdL ya participaban en el programa Erasmus, creado por la Comisión Europea en 1987. Las necesidades de gestión de este programa y la voluntad de extender la movilidad internacional al número más grande de estudiantes posible llevó a la creación de la Oficina de Relaciones Internacionales y, posteriormente, del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación, desde el cual, además de gestionar el programa Erasmus, se impulsó la participación en otras acciones de movilidad internacional y la creación de programas propios, como el programa de ayudas JADE, que desde el año 2002 facilita los intercambios con México, o el Programa Movilidad UdL.

La UdL es consciente de que la internacionalización de la docencia en general y la movilidad, entendida como la posibilidad de hacer una estancia en una institución de educación superior del extranjero con reconocimiento académico, aportan valor añadido a la formación del estudiantado, tanto por lo que respecta al currículum académico como a la adquisición de experiencias y habilidades que favorecen el crecimiento personal y la incorporación al mundo laboral.

En el ámbito estrictamente docente, la movilidad académica supone para los estudiantes un enriquecimiento de las posibilidades formativas previstas en su plan de estudios gracias al acceso a la oferta formativa de todas aquellas universidades con las cuales la UdL tiene firmados acuerdos de intercambio. Es por esta imbricación con la actividad académica, que se hace necesaria una normativa que complemente la normativa académica de la UdL con el establecimiento de unos principios y responsabilidades y un marco general para la movilidad internacional, sin perjuicio de las características propias de cada programa y de la autonomía de cada centro para regular las condiciones de la movilidad académica en el marco de sus titulaciones.

Por otro lado, la presencia en las aulas de estudiantes extranjeros en movilidad también necesita un marco normativo general que explicite sus derechos y deberes. Esta presencia, junto con la de docentes internacionales, y la organización de actividades académicas conjuntas con universidades extranjeras constituyen un elemento clave para internacionalizar la docencia en la UdL e incluir la dimensión internacional en la formación del estudiantado.

Esta normativa pretende culminar la regulación de la movilidad internacional que se ha hecho a lo largo de los años en la UdL, desde las primeras guías para la gestión de los programas de movilidad académica hasta la inclusión de la movilidad en los procedimientos generales de la UdL, pasando por las normativas aprobadas por varios centros a lo largo de los años, como un paso más para extender la internacionalización a todo el colectivo estudiantil.

  • Preámbulo….1

  • Título I. Disposiciones generales….6

  • Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación….6

  • Artículo 2. Definiciones….6

  • Título II. Responsables en materia de movilidad académica internacional….8

  • Artículo 3. El vicerrectorado responsable en materia de movilidad académica internacional 8

  • Artículo 4. Los centros….9

  • Artículo 5. La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad….10

  • Título III. Programas de movilidad académica internacional del estudiantado…11

  • Artículo 6. Modalidades….11

  • Artículo 7. Competencia para suscribir convenios y acuerdos de movilidad académica internacional del estudiantado….12

  • Artículo 8. Requisitos de los acuerdos específicos de movilidad….12

  • Artículo 9. Seguimiento de los acuerdos….12

  • Título IV. Estudiantes en movilidad saliente….12

  • Capítulo I. Derechos y deberes….12

  • Artículo 10. Derechos….12

  • Artículo 11. Deberes….13

  • Capítulo II. Procedimiento para la selección de los estudiantes….15

  • Artículo 12. Requisitos y criterios generales….15

  • Artículo 13. Convocatorias de plazas de movilidad….15

  • Artículo 14. Nombramiento y aceptación por la universidad o entidad de acogida 16

  • Capítulo III. Realización de la estancia….16

  • Artículo 15. Duración de la estancia….16

  • Artículo 16. Renuncia….17

  • Artículo 17. Programas específicos de los centros….17

  • Capítulo IV. Reconocimiento académico….18

  • Artículo 18. Competencia….18

  • Artículo 19. Principios del reconocimiento académico….18

  • Artículo 20. Formalización del contrato de estudios….19

  • Artículo 21. Número de créditos que se pueden incluir en el contrat0 de estudios 20

  • Artículo 22. Límite de créditos que se pueden cursar en movilidad….20

  • Artículo 23. Modificaciones del contrato de estudios….20

  • Artículo 24. Procedimiento de reconocimiento de estudios cursados en movilidad internacional ….21

  • Artículo 25. Conversión de calificaciones ….21

  • Artículo 26. Aprovechamiento académico ….22

  • Artículo 27. Evaluación alternativa….22

  • Título IV. Estudiantes en movilidad internacional entrante….23

  • Capítulo I. Derechos y deberes ….23

  • Artículo 28. Derechos y deberes de los estudiantes en movilidad entrante….23

  • Artículo 29. Competencia lingüística ….23

  • Capítulo II. Régimen del estudiante en movilidad internacional entrante ….24

  • Artículo 30. Admisión….24

  • Artículo 31. Oferta académica ….25

  • Artículo 32. Condiciones académicas….26

  • Artículo 33. Informe de resultados académicos ….26

  • Capítulo III. Régimen específico del estudiante visitante ….27

  • Artículo 34. Admisión….27

  • Artículo 35. Condiciones académicas y administrativas….27

  • TÍTULO V. Otras modalidades de estancias internacionales….28

  • Capítulo I. Estancias internacionales para prácticas ….28

  • Artículo 36. Estudiante saliente en prácticas internacionales ….28

  • Artículo 37. Estudiante internacional entrante para prácticas en la UdL ….28

  • Capítulo II. Voluntariado internacional ….29

  • Artículo 38. Régimen de estancias de voluntariado internacional ….29

  • Disposición adicional primera….29

  • Disposición adicional segunda….30

  • Disposición transitoria primera….30

  • Disposición derogatoria….30

  • Disposición final….30

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta normativa tiene por objeto establecer los derechos y las obligaciones del estudiantado en movilidad académica internacional, así como el procedimiento administrativo aplicable a las estancias de movilidad del estudiantado de los centros propios y adscritos de la UdL en otras instituciones de enseñanza superior y a las estancias de movilidad en la UdL con reconocimiento académico del estudiantado procedente de otras universidades, mediante programas o acuerdos de intercambio o movilidad.

Quedan excluidas del ámbito de esta normativa las prácticas en empresas e instituciones internacionales no incluidas en programas de movilidad, así como las prácticas en la UdL de estudiantes extranjeros. También quedan excluidos estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que han accedido a la UdL de acuerdo con la normativa general de acceso y admisión establecida para las titulaciones oficiales de grado y posgrado y que cursan estudios conducentes a la obtención de un título expedido por la UdL.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta normativa se entiende por:

Acuerdo específico de movilidad académica: acuerdo, normalmente previsto en un acuerdo marco de cooperación firmado con otra universidad o en la normativa de un programa de movilidad, en que se definen los flujos de movilidad entre dos universidades y las condiciones de realización de esta movilidad.

Acuerdo marco de cooperación: protocolo general de actuación suscrito entre la UdL y otra entidad que comporta únicamente declaraciones de intenciones de contenido general que no suponen ningún compromiso jurídico concreto y exigible.

Acta de movilidad: documento redactado a partir del informe de calificaciones (o Transcript of Records) que firman los coordinadores de movilidad de centro y de acuerdo con el cual las secretarias de centro incorporan a los expedientes académicos las calificaciones obtenidas en movilidad.

Comprobante de incorporación: documento mediante el cual la institución de destino certifica la incorporación del estudiante de movilidad.

Contrato de estudios: documento con carácter vinculante que refleja las actividades académicas que se desarrollarán en la universidad de acogida, así como las que serán reconocidas en la universidad de origen y la valoración, si procede, en créditos ECTS. También es conocido como acuerdo de estudios, acuerdo académico, contrato académico o Learning Agreement.

Convenio: acuerdo con efectos jurídicos concretos y exigibles adoptado por la UdL con otros entes públicos o privados con una finalidad común.

Coordinador o coordinadora de movilidad académica de centro: miembro del PDI a quien la dirección del centro asigna las tareas de coordinación de la movilidad y que se encarga, entre otras tareas, de determinar con qué universidades se establecen intercambios y de tutorizar académicamente los estudiantes en movilidad entrante y saliente.

Coordinador o coordinadora de movilidad académica de titulación: miembro del PDI que apoya al coordinador o coordinadora de movilidad del centro en el ámbito de una titulación.

Estudiante en movilidad: estudiante que cursa parte de sus estudios en otra universidad con reconocimiento académico de estos estudios por parte de su universidad de origen.

Estudiante internacional en prácticas en la UdL: estudiante de una universidad extranjera que hace una estancia en la UdL como personal en prácticas.

Estudiante regular internacional: estudiante que ha accedido a una titulación oficial de la UdL de acuerdo con la normativa general de acceso y admisión para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros y que cursan estudios conducentes a la obtención de un título expedido por la UdL.

Estudiante saliente en prácticas internacionales: estudiante de la UdL que hace una estancia de prácticas en una institución o empresa extranjera.

Estudiante visitante: modalidad de movilidad unidireccional en que un estudiante hace una estancia en la UdL fuera del marco de un programa de intercambio o acuerdo específico de movilidad y que, en general, paga por los créditos de los cuales se matricula. También se denomina estudiante de movilidad libre o free mover.

Informe de calificaciones: documento emitido por la secretaría académica del centro en que se ha matriculado un estudiante al finalizar su estancia y en que constan las calificaciones obtenidas durante el periodo de movilidad. También se denomina Transcript of Records.

Movilidad académica: conjunto de acciones que permiten a un estudiante de una institución de educación superior cursar una parte de sus estudios en otra institución de educación superior sin dejar de ser estudiante de su institución de origen y con la garantía que las calificaciones obtenidas en la institución de destino serán incorporadas a su expediente académico.

Movilidad entrante: flujos de movilidad de entrada en la UdL procedentes de otras instituciones o a título individual para hacer una estancia temporal en la UdL.

Movilidad saliente: flujos de movilidad de salida de la UdL para hacer una estancia temporal en otra universidad o institución.

Programa de intercambio: programa que permite al estudiantado de la UdL hacer una estancia de estudios en otra universidad y viceversa. Como norma general, estas estancias son de un periodo igual o superior a ocho semanas y el estudiante no paga matrícula en la universidad de destino.

Programa de movilidad combinada: programa que combina una estancia física en otra universidad con un componente virtual.

Programa de movilidad unidireccional: programa que permite al estudiantado de la UdL hacer una estancia de estudios en otra universidad o viceversa, sin reciprocidad. Como norma general estas estancias son de un periodo igual o superior a ocho semanas.

Programa de estancias cortas: programa que permite al estudiantado hacer estancias de estudios en otras instituciones de duración inferior a ocho semanas.

Programa de estancias de prácticas internacionales: programa que permite al estudiantado de la UdL hacer una estancia de prácticas en una institución extranjera.

Programa de voluntariado internacional: programa que permite estancias temporales en países extranjeros para hacer actividades de voluntariado.

Programa Study Abroad: programa de estudios propios de la UdL dirigido a estudiantes extranjeros.

Viabilidad académica de la movilidad: condición necesaria de toda movilidad, que se cumple cuando las actividades formativas que un estudiante puede cursar en la universidad de destino son compatibles y complementarias con las de su titulación en la UdL, de tal manera que es posible reconocerlas como parte de su expediente académico.

Vicerrectorado y vicerrector o vicerrectora: vicerrectorado de la UdL competente en materia de movilidad internacional y cargo unipersonal que es su titular.

Título II. Responsables en materia de movilidad académica internacional

Artículo 3. El vicerrectorado responsable en materia de movilidad académica internacional

Corresponde, por delegación del rector o rectora, al vicerrector o vicerrectora responsable en materia de relaciones internacionales:

a) Proponer las directrices estratégicas en materia de movilidad internacional.

b) Suscribir los documentos relacionados con el procedimiento de movilidad internacional como representante legal de la UdL.

c) Determinar la participación de la UdL en los programas de movilidad internacional de ámbito general, gestionar la participación en estos programas velando por el cumplimiento de los acuerdos con el organismo convocante y justificar las actividades realizadas.

d) Aprobar las bases de las convocatorias por las cuales se convocan las plazas de movilidad internacional de la UdL o, si procede, proponer la aprobación en el Consejo de Gobierno.

e) Dictar las resoluciones de otorgamiento de las plazas de movilidad internacional y de las ayudas correspondientes.

f) Resolver las incidencias extraordinarias derivadas de los programas de movilidad internacional.

g) Coordinar la política de movilidad académica de los centros a través de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad.

h) Coordinar la política de movilidad de la UdL con el vicerrectorado responsable de ordenación académica.

Artículo 4. Los centros

Los decanos o directores de los centros propios y adscritos de la UdL son los responsables de la aplicación de los programas de movilidad en los centros respectivos. Tienen que nombrar un coordinador de movilidad académica del centro, que forma parte del equipo de decanato o de dirección y que tiene encargadas las siguientes funciones:

a) Aplicar la política de movilidad académica del equipo de decanato o de la dirección del centro de acuerdo con las directrices estratégicas de la UdL.

b) Promover los cambios necesarios en los planes de estudios para integrar y facilitar la movilidad académica, tanto entrante como saliente, y garantizar una oferta académica suficiente para estudiantes entrantes.

c) Decidir el establecimiento de acuerdos específicos de movilidad académica para garantizar una oferta de plazas de movilidad suficiente, compatible y complementaria con los planes de estudios de las titulaciones de su centro.

d) Actuar como contacto permanente del Vicerrectorado en el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de acuerdos específicos de movilidad y enviarle los acuerdos específicos de movilidad debidamente rellenados y firmados.

e) Establecer los contactos con sus equivalentes de las universidades con las cuales el centro tiene firmados acuerdos de movilidad académica, pedirles toda la información necesaria sobre la oferta académica y el sistema de calificación y facilitarles la información sobre la oferta de estudios en su centro.

f) Velar porque la información académica que se ofrece a los estudiantes en movilidad internacional salientes y entrantes esté actualizada.

g) Asesorar al estudiantado de su centro sobre las posibilidades de formación en cada una de las universidades con las cuales ha suscrito acuerdos específicos de movilidad y sobre cuestiones relativas a movilidad internacional en general.

h) Participar en los procesos de selección de estudiantes de acuerdo con esta normativa y con las que regulen cada programa de movilidad.

i) Responsabilizarse del contrato de estudios con los estudiantes de su centro, así como del seguimiento del procedimiento de reconocimiento académico, en los términos que establece esta normativa.

j) Velar por la integración académica de los estudiantes en movilidad entrante y orientarlos académicamente, especialmente en la confección del contrato de estudios.

k) Resolver las incidencias que se produzcan (renuncias, ampliaciones, reducciones, etc.) en el ámbito de la movilidad académica de estudiantes salientes y entrantes de su centro.

l) Coordinarse con la secretaría académica del centro para garantizar el reconocimiento de los estudios cursados en movilidad de estudiantes tanto salientes como entrantes, así como el cumplimiento de los requisitos documentales determinados por esta normativa y la que regula cada programa, incluyendo el envío de los certificados académicos de los estudiantes en movilidad entrante.

m) Coordinar las actuaciones de los coordinadores de movilidad académica de las titulaciones de su centro, en caso de que exista esta figura.

n) Coordinarse con los responsables de prácticas de su centro en aquellos casos en que la movilidad incluya prácticas.

o) Coordinarse con los coordinadores de movilidad académica de otros centros de la UdL para valorar y aprobar los contratos de estudios que incluyan materias de más de un centro y en el caso de dobles titulaciones.

p) Asesorar el profesorado del centro sobre programas de movilidad para mejorar la calidad de la movilidad del estudiantado.

q) Promover la adopción de una normativa de movilidad del centro para adaptar la aplicación de la presente normativa, si procede.

r) Todas las otras que le encomiende el decano o decana o el director o directora de centro de acuerdo con la autonomía de cada centro en materia de movilidad académica del estudiantado.

Los centros, si lo creen necesario, pueden nombrar coordinadores de movilidad académica de titulación, que son miembros del personal docente e investigador con las siguientes funciones:

a) Mantener el contacto con las universidades de destino para poder asesorar al estudiantado de su titulación enviado y acogido en base al conocimiento de los planes de estudios de la UdL y de los centros de destino.

b) Consensuar los contratos académicos con los estudiantes seleccionados de su titulación.

c) Actuar de enlace entre los estudiantes bajo su responsabilidad y quien coordina académicamente la movilidad del centro.

d) Participar en las acciones de promoción de la movilidad e internacionalización en su centro.

Artículo 5. La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad

La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad (CRIM) es la comisión no delegada del Consejo de Gobierno que lleva a cabo las tareas de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de políticas y actuaciones en el ámbito de las relaciones internacionales y de la movilidad internacional de estudiantado, PDI y PAS de la UdL. Desarrolla sus funciones bajo el impulso del vicerrectorado competente en materia de internacionalización.

La CRIM está formada por el titular del vicerrectorado competente en materia de internacionalización, que la preside, por los coordinadores de movilidad académica de los centros propios, por dos representantes del estudiantado y por un representante del PAS, así como por el coordinador técnico o coordinadora técnica de la unidad de Relaciones Internacionales, quien ejerce la secretaría.

En el ámbito de la movilidad académica internacional de estudiantes la CRIM tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar la coordinación en materia de movilidad entre el Vicerrectorado, los centros y el estudiantado de la UdL.

b) Promover la movilidad internacional en el marco de los programas y convenios interuniversitarios en los cuales participa la UdL y elaborar informes y propuestas de actuación para mejorarla.

c) Establecer los criterios generales para el reconocimiento de los estudios cursados en movilidad.

d) Velar por el cumplimiento de esta normativa.

e) Emitir informes sobre las propuestas de normativa de movilidad de los centros.

f) Todas las otras competencias que esta u otras normativas de la UdL le atribuyan.

En su funcionamiento, la CRIM se tiene que ajustar a la normativa sobre órganos colegiados de la UdL y a la autonomía de cada centro.

Título III. Programas de movilidad académica internacional del estudiantado

Artículo 6. Modalidades

De forma general, las estancias de movilidad académica de los estudiantes se hacen en el marco de un acuerdo específico de movilidad que desarrolla un acuerdo marco de colaboración con otra universidad, de un programa de movilidad de una red o consorcio en que participa la UdL o de un acuerdo entre la UdL y otra organización.

Estos programas pueden prever diferentes modalidades de movilidad:

a) Intercambio o movilidad unidireccional, según la reciprocidad.

b) Movilidad presencial, virtual o combinada, según si hay desplazamiento físico o no.

c) Estancias cortas o largas, según la duración.

Artículo 7. Competencia para suscribir convenios y acuerdos de movilidad académica internacional del estudiantado

La firma de los convenios y de los acuerdos de movilidad académica internacional del estudiantado corresponde al rector o rectora, de acuerdo con el Reglamento para la elaboración, redacción y gestión de los convenios suscritos por la UdL, y puede delegar la firma de los acuerdos específicos de movilidad académica en el titular del vicerrectorado competente en materia de movilidad académica internacional, quien firma el acuerdo con el informe previo favorable del centro o centros implicados.

En el caso de los acuerdos específicos de movilidad normalizados que establecen algunos programas de movilidad, la firma se puede delegar en los titulares de los decanatos o direcciones de centro.

La competencia para suscribir los convenios de titulación doble, múltiple o conjunta es del rector o rectora, a propuesta del centro interesado y bajo la supervisión del vicerrectorado competente en materia de ordenación académica.

Artículo 8. Requisitos de los acuerdos específicos de movilidad

Para la firma de un acuerdo específico de movilidad del estudiantado es imprescindible asegurar su viabilidad académica. Para garantizar la idoneidad académica del acuerdo, los coordinadores de movilidad académica de las titulaciones afectadas tienen que hacer llegar un informe al Vicerrectorado que especifique el interés en firmar el acuerdo con una determinada institución y las condiciones académicas que lo tienen que regir.

Artículo 9. Seguimiento de los acuerdos

Los coordinadores de movilidad académica de los centros son los responsables de hacer el seguimiento de los acuerdos específicos de movilidad que afectan a las titulaciones de su centro y de pedir su renovación o cancelación. El Vicerrectorado asegura la coordinación y gestión administrativa de los acuerdos firmados.

Título IV. Estudiantes en movilidad saliente

Capítulo I. Derechos y deberes

Artículo 10. Derechos

Los estudiantes de la UdL que participan en programas de movilidad tienen, además de los derechos generales establecidos en la normativa universitaria, los siguientes derechos específicos:

a) Participar en convocatorias de los programas de movilidad, de acuerdo con las bases que los regulan y ser adjudicatarios de plazas de movilidad, si así procede, en aplicación de los criterios generales y específicos previstos para asignarlas.

b) Recibir información y orientación académica por parte de su centro con relación a las opciones de movilidad disponibles para sus estudios, los planes de estudios en las universidades de destino y los requisitos y las condiciones para el reconocimiento de los estudios cursados en movilidad, y recibir durante la estancia el apoyo necesario para aprovecharla adecuadamente.

c) Recibir información por parte de la unidad de Relaciones Internacionales sobre cuestiones prácticas relacionadas con la estancia en el extranjero, como las convocatorias, las becas, los requisitos y los trámites administrativos necesarios para la planificación y la organización de la estancia.

d) En general, y salvo que un programa específico establezca lo contrario, disfrutar de la exención de pago de matrícula en la universidad de destino. Sin embargo, en casos determinados pueden tener que asumir el pago de seguros, cuotas de asociaciones de estudiantes o gastos derivados de la ejecución del proyecto de fin de estudios o las prácticas, entre otros.

e) Optar a las ayudas asociadas a cada programa de movilidad, de acuerdo con la normativa que regula cada convocatoria de ayudas.

f) Formalizar un contrato de estudios con anterioridad a la incorporación a la universidad de destino en que se establezca el programa de estudios y por qué créditos de su plan de estudios a la UdL les será reconocido.

g) Pedir una modificación del contrato de estudios previamente acordado cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23, dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con las normativas, los horarios y los programas docentes de ambas universidades. Y por consiguiente, a la modificación de la matrícula en la UdL cuando sea necesario y a la devolución, si procede, de los precios públicos correspondientes.

h) Realizar la estancia de movilidad, de acuerdo con las condiciones específicas detalladas en las bases de la convocatoria.

i) Tener el reconocimiento a la UdL de los estudios cursados en la universidad de destino y acordados previamente con el coordinador o coordinadora de movilidad académica de su centro mediante el contrato de estudios, de acuerdo con el informe de calificaciones emitido por la universidad de destino y el acta de movilidad, una vez entregada toda la documentación relativa a su estancia.

j) Ver incorporados en el suplemento europeo al título los programas de movilidad en que hayan participado y sus resultados académicos.

Artículo 11. Deberes

Los estudiantes de la UdL que participan en un programa de movilidad tienen, además de los deberes establecidos en la normativa universitaria general, las siguientes obligaciones específicas:

a) Informarse sobre la oferta académica en la universidad de destino y proponer al coordinador o coordinadora de movilidad académica de su centro el contrato de estudios con los créditos que quieren cursar en la universidad de destino y, si procede, los cambios posteriores, dentro de los plazos establecidos.

b) Proponer al coordinador o coordinadora de movilidad académica de su centro el contrato de estudios con los créditos que quieren cursar en la universidad de destino y, si procede, los cambios posteriores, dentro de los plazos establecidos.

c) Matricularse en la UdL de todos los créditos incluidos en el contrato de estudios en los plazos establecidos por la normativa académica, y hacer el pago. En caso de modificaciones posteriores del contrato de estudios que incrementen los precios públicos abonados inicialmente, abonar en los plazos establecidos los precios públicos adicionales correspondientes.

d) Tener un seguro de asistencia sanitaria con las coberturas mínimas establecidas por cada programa o que haya determinado el Vicerrectorado, así como los otros seguros que establezcan los programas correspondientes. Estos seguros tienen que cubrir todo el periodo de estancia en la universidad de destino.

e) Cumplir la normativa vigente relativa a la entrada y estancia legal en el país de acogida, incluyendo, si procede, la obtención de visado, y atenerse a las leyes del país de acogida.

f) Incorporarse a la universidad de destino en el plazo que esta determine y comunicar esta incorporación a la UdL mediante el comprobante de incorporación en el plazo máximo de quince días.

g) Cumplir los requisitos y llevar a cabo los trámites establecidos por la universidad de destino, permanecer en ella durante el periodo acordado y, en general, respetar sus normativas, así como la normativa del programa de movilidad en el marco del cual se hace la estancia.

h) Seguir las recomendaciones de viaje de las autoridades competentes en materia de asuntos exteriores.

i) Llevar a cabo las actividades de movilidad en la universidad de destino, en el periodo y con la duración y contenido previstos en el contrato de estudios y comunicar al coordinador o coordinadora de movilidad académica de su centro de origen y al Vicerrectorado o entidad que gestione el programa de movilidad cualquier cambio en relación con su estancia en el periodo de tiempo más breve posible, como por ejemplo renuncia a la plaza, anulación o ampliación de asignaturas o cambio de fechas de la estancia, entre otros. Comunicar también cualquier cambio de datos personales relevantes para la gestión del programa de movilidad (dirección electrónica, datos bancarios, etc.).

j) Justificar la realización de la estancia de movilidad y el cumplimiento de los requisitos mínimos de aprovechamiento académico en los plazos y en la forma establecidos en la convocatoria respectiva.

k) Hacer las valoraciones de la estancia de movilidad realizada en la universidad o entidad de acogida.

l) Hacerse cargo de los gastos derivados de la estancia: gastos de desplazamiento, seguros, visados, alojamiento y manutención, entre otros.

m) Reintegrar la totalidad de la ayuda recibida o la parte que le sea reclamada en caso de renuncia o retirada de la plaza, de no justificación de la estancia o de reducción del periodo de estancia.

n) En caso de haber obtenido ayudas adicionales en el marco otras convocatorias, cumplir las obligaciones de justificación que procedan con la institución correspondiente.

o) ñ) Hacer llegar al Vicerrectorado o entidad que gestione el programa de movilidad toda la documentación administrativa que le sea requerida de acuerdo con la convocatoria del programa correspondiente y en los plazos establecidos por esta antes, durante y después de la estancia.

El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas determina la retirada de la plaza de movilidad, el reintegro de las ayudas concedidas y la penalización en convocatorias posteriores de movilidad en los términos establecidos en cada convocatoria.

En caso de que la universidad de destino notifique la conducta inapropiada de un estudiante de la UdL, se aplicará el régimen disciplinario de la UdL en los mismos términos que si los hechos hubieran ocurrido en la UdL, independientemente de las medidas adoptadas por la universidad de destino.

Capítulo II. Procedimiento para la selección de los estudiantes

Artículo 12. Requisitos y criterios generales

Además de los requisitos específicos que establezcan las bases de cada convocatoria, son requisitos mínimos para poder participar en un programa de movilidad:

a) Tener matrícula en vigor de una titulación oficial de la UdL cuando se pide la plaza y durante la estancia.

b) Tener superados los créditos mínimos exigidos por la convocatoria correspondiente.

c) Acreditar el nivel de conocimiento de la lengua académica o de trabajo de la universidad de destino en los casos y en los términos especificados en las bases de la convocatoria correspondiente, para asegurar el aprovechamiento de la estancia de movilidad.

d) No estar en ninguno de los supuestos siguientes:

a. Tener matrícula en la UdL como estudiante en movilidad entrante.

b. Tener matrícula en otra universidad y cursar en la UdL una parte de los estudios correspondientes a titulaciones interuniversitarias en las cuales participa la UdL.

Artículo 13. Convocatorias de plazas de movilidad

Anualmente el Vicerrectorado, una vez escuchada la CRIM, hace públicas las convocatorias de plazas de movilidad, tanto las que convoca directamente como las que se convocan desde otras instituciones con participación de la UdL. Las bases reguladoras de las convocatorias de movilidad aprobadas por la UdL tienen que contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Condiciones de las plazas ofrecidas: destino, duración, requisitos académicos y lingüísticos, titulaciones elegibles y cualquier otro aspecto que se determine.

b) Requisitos generales de cada programa o convenio y requisitos específicos para concurrir en cada plaza de movilidad.

c) Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.

d) Criterios de selección y procedimiento de concesión de las plazas de movilidad.

e) Órgano competente para resolver sobre la concesión de las plazas de movilidad, y plazo y medios de publicación de la resolución.

f) Recursos que las personas interesadas pueden interponer contra la convocatoria y contra las resoluciones dictadas en el procedimiento.

g) Plazo y forma de justificar la realización de la estancia de movilidad.

h) Medidas específicas para facilitar la participación de estudiantes con necesidades especiales y otras necesidades específicas de apoyo educativo, así como de estudiantes con menos oportunidades por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

i) Cláusulas de protección de datos.

Artículo 14. Nombramiento y aceptación por la universidad o entidad de acogida

La adjudicación de una plaza de movilidad por parte de la UdL no comporta la aceptación automática por parte de la universidad o entidad de acogida. Una vez aceptada la plaza, el Vicerrectorado comunica a la universidad o entidad de acogida los datos del estudiante que ha seleccionado y esta tiene que hacer su admisión como estudiante de movilidad. El cumplimiento de los requisitos adicionales fijados por cada centro para la admisión definitiva es responsabilidad del estudiante.

Si por motivos no imputables al estudiante la universidad de acogida anula la oferta de plaza o no acepta quien ha nombrado la UdL, el Vicerrectorado, conjuntamente con el coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro correspondiente, procurará reubicar al estudiante en otra universidad en el plazo más breve posible.

Capítulo III. Realización de la estancia

Artículo 15. Duración de la estancia

El periodo de estancia en la universidad o entidad de acogida no puede ser superior a un curso académico completo, salvo que el programa de movilidad lo permita de forma específica.

Si las bases de la convocatoria lo permiten, el estudiante puede solicitar ampliar el periodo de su estancia en la universidad de destino dentro de los plazos establecidos. La ampliación de estancia solo se puede admitir si se dan los requisitos siguientes:

a) Se respetan los límites del calendario académico de la UdL para el curso en que se ha concedido la estancia.

b) Se mantiene la modalidad de movilidad inicialmente concedida.

La aprobación de esta ampliación requiere contar con la aprobación de la universidad o entidad de destino y del coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro donde el estudiante cursa sus estudios, que tendrá que comunicarla al Vicerrectorado.

El estudiante que prorroga la estancia de movilidad tiene que suscribir la modificación del contrato de estudios que incluya las materias o créditos que cursará durante el periodo de ampliación.

Los derechos y deberes recogidos en los artículos 10 y 11 se aplican también en el periodo de ampliación de estancia.

La aceptación de la prórroga del periodo de estudios en la universidad o entidad de acogida solo tiene efectos académicos. La ampliación de la ayuda financiera dependerá de las bases de la convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16. Renuncia

El estudiante que quiera renunciar a la plaza de movilidad concedida tiene que hacerlo de manera motivada de acuerdo con la convocatoria de movilidad correspondiente, que también tiene que regular las condiciones y las consecuencias de la renuncia.

Con carácter general, la renuncia a una plaza supone la exclusión de la convocatoria. La renuncia a una plaza de movilidad ya aceptada sin una causa de fuerza mayor puede ser valorada como criterio para penalizar o denegar solicitudes del estudiante renunciante en posteriores convocatorias de plazas de movilidad.

La renuncia a una plaza de movilidad comporta automáticamente la extinción de las ayudas económicas correspondientes y la obligación de reembolsarlos de acuerdo con el artículo 11.

Artículo 17. Programas específicos de los centros

En caso de programas específicos de un centro, el ejercicio de las competencias y funciones que esta normativa atribuye al vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales corresponde al decano o decana o el director o directora del centro docente donde los estudiantes cursen los estudios, el cual anualmente tiene que informar al vicerrectorado del desarrollo y los resultados del programa a efectos estadísticos y de coordinación de la actividad internacional de la UdL.

Capítulo IV. Reconocimiento académico

Artículo 18. Competencia

La competencia para dictar resolución de reconocimiento académico de los estudios cursados en movilidad internacional corresponde al decano o decana o el director o directora del centro, que puede delegarla en el coordinador o coordinadora de movilidad académica correspondiente.

Artículo 19. Principios del reconocimiento académico

El reconocimiento académico de los estudios llevados a cabo en movilidad internacional se rige por los siguientes principios:

a) Principio de integración de la movilidad en la oferta docente

Los centros garantizan la viabilidad académica de la movilidad mediante la comprobación de que la oferta de estudios en las universidades de destino es idónea para las necesidades de formación de su estudiantado establecidas en la planificación docente de cada titulación y para los requisitos fijados para el aprovechamiento y reconocimiento de los estudios cursados durante la estancia en movilidad internacional. El centro valora esta idoneidad antes de la firma de cada acuerdo específico de movilidad y se revisa periódicamente durante su vigencia para proponer, si procede, los cambios pertinentes.

b) Principio de reconocimiento pleno

De forma general, son susceptibles de reconocimiento todos los créditos académicos del plan de estudios con independencia de su naturaleza, incluidos los trabajos de fin de grado y de fin de máster.

Para el pleno reconocimiento de los conocimientos y las competencias adquiridos se priorizará el valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas por encima de la identidad entre asignaturas y programas y una equivalencia exacta de créditos.

En el reconocimiento de créditos de asignaturas obligatorias se tiene que intentar garantizar un nivel de correspondencia elevado, ya sea con asignaturas equivalentes o con la combinación de varias asignaturas de la universidad de destino. Los créditos de las asignaturas optativas se pueden reconocer por créditos cursados en la universidad de destino que tengan relación con la orientación y el currículum de cada estudiante.

Los centros de la UdL tienen autonomía para modular la aplicación de este principio a sus titulaciones mediante una normativa de movilidad propia. Esta no puede ir en contra de lo que estipula la presente normativa y tiene que ser aprobada por la Comisión de Estudios del centro correspondiente y por las comisiones de Relaciones Internacionales y Movilidad y de Ordenación Académica.

c) Principio de reconocimiento automático

Las actividades académicas hechas en la universidad de destino y recogidas en el contrato de estudios son reconocidas e incorporadas de oficio al expediente académico del estudiante en la UdL una vez acabada su estancia y recibido el informe de calificaciones correspondiente. Las actividades acreditadas por la universidad de acogida que no formen parte del acuerdo de estudios podrán ser reconocidas como materia transversal.

Los programas de movilidad en que ha participado el estudiante y sus resultados académicos se recogen en el suplemento europeo al título.

Artículo 20. Formalización del contrato de estudios

Una vez se ha seleccionado al estudiante de la UdL para participar en un programa de movilidad académica internacional según los requisitos de la convocatoria correspondiente, se formaliza el contrato de estudios.

  1. En función de cuál sea la organización de cada centro, el estudiante tiene que presentar la propuesta de contrato de estudios directamente al coordinador o coordinadora de movilidad académica de centro o, en los centras en que exista esta figura, al coordinador o coordinadora de movilidad académica de titulación. Estudiante y responsable académico tienen que consensuar una propuesta de contrato de estudios que tiene que incluir los créditos que se cursarán en la universidad de destino y por qué créditos serán reconocidos en la UdL. Esta propuesta de reconocimiento se tiene que hacer preferentemente por competencias adquiridas en bloques de la medida más grande posible (curso completo, semestre completo, módulos, bloques de asignaturas, etc.).

  2. En el caso de doctorado o de otros supuestos en que no sea posible establecer una transferencia de créditos, el contrato de estudios tiene que especificar las unidades formativas que se cursarán en destino y por qué unidades de la UdL serán reconocidas.

  3. La normativa de cada centro puede fijar, de manera excepcional y con causa motivada, en qué casos y con qué limitaciones quedan excluidos del contrato académico los créditos calificados previamente con suspenso.

  4. Para los créditos cursados en movilidad no se tienen en cuenta los requisitos previos y las incompatibilidades establecidos en el plan de estudios de la titulación de la UdL.

  5. El coordinador o coordinadora de movilidad académica de centro resuelve sobre la propuesta de contrato de estudios y la firma conjuntamente con el estudiante o, si procede, deniega su firma motivadamente en el plazo de un mes a contar desde que el estudiante presenta la propuesta.

  6. Una vez firmado por el estudiante y el coordinador o coordinadora de movilidad académica, el contrato de estudios se tiene que enviar al coordinador o coordinadora de movilidad de la universidad de destino mediante el procedimiento fijado por el programa de movilidad correspondiente.

  7. El contrato de estudios tiene que estar firmado por las tres partes antes del inicio de la estancia, salvo que el programa de movilidad correspondiente establezca el contrario.

  8. El contrato de estudios debidamente firmado tiene carácter vinculante al efecto del reconocimiento en la UdL y pasa a formar parte del expediente académico del estudiante.

Artículo 21. Número de créditos que se pueden incluir en el contrat0 de estudios

El estudiante que hace estancias de movilidad tiene la consideración de estudiante a tiempo completo, hecho que, en función del nivel de la titulación, se traduce en las siguientes situaciones:

a) Estudiantes de grado y máster: con carácter general, el número de créditos objeto del contrato de estudios tiene que ser proporcional a la duración de la estancia, de acuerdo con lo que establece la Normativa de permanencia de la UdL. Excepcionalmente, cuando la normativa del programa de movilidad correspondiente lo permita, se pueden autorizar acuerdos de estudios que recojan un número inferior de créditos cuando este representa la totalidad de los créditos no superados para obtener el título.

b) Estudiantes de doctorado: el régimen de reconocimiento de las estancias de movilidad internacional de estos estudiantes lo establece la Escuela de Doctorado.

Artículo 22. Límite de créditos que se pueden cursar en movilidad

Con carácter general, el límite máximo de créditos de una titulación que se pueden reconocer en programas de movilidad internacional es el 50 % de los créditos de la titulación en la UdL a la cual se ha matriculado el estudiante, sin perjuicio de otras reglas específicas que se puedan haber aprobado en el marco de una titulación concreta o de los programas de titulación doble, múltiple o conjunta.

Artículo 23. Modificaciones del contrato de estudios
  1. Durante la estancia en la universidad de destino el estudiante puede solicitar al coordinador o coordinadora de movilidad académica de su centro la modificación del contrato de estudios si las actividades académicas previstas en el documento inicial se vuelven inadecuadas o inviables.

  2. Las modificaciones del contrato de estudios, una vez formalizadas, forman parte de él y tienen carácter vinculante para las partes al efecto de reconocimiento. Con carácter general, solo se permite una modificación por periodo docente en la universidad de acogida. Esta modificación se puede pedir en el plazo máximo de un mes desde el inicio del cuatrimestre o periodo docente equivalente en la universidad de destino. Se exceptúan de esta limitación los casos de incompatibilidad académica detectados con posterioridad a la realización de la modificación.

  3. El coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro resuelve sobre la modificación y firma o deniega la firma del contrato de estudios definitivo motivadamente y por escrito en el plazo de quince días desde la formalización de petición, e informa de ello a la secretaría de su centro.

  4. Cuando la modificación del contrato de estudios comporte una alteración de la matrícula en la UdL, la secretaría académica del centro la formalizará a petición del estudiante. Si esta modificación afecta a los precios públicos, el estudiante tiene que abonar en el plazo establecido las cantidades adicionales correspondientes, o puede solicitar la devolución correspondiente.

Artículo 24. Procedimiento de reconocimiento de estudios cursados en movilidad internacional
  1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del informe de calificaciones, el coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro tiene que firmar, por delegación del decano o decana o el director o directora, el acta de movilidad, por la cual se reconocen de oficio los estudios cursados en la universidad de destino.

  2. En esta acta tienen que constar todos los módulos, las materias y/o las asignaturas cursados en la universidad de destino de acuerdo con el contrato de estudios y sus modificaciones, según lo que establece el artículo 23, así como las calificaciones obtenidas, de acuerdo con los criterios y las equivalencias establecidos en el artículo 25.

  3. De acuerdo con esta acta, la secretaría académica del centro tiene que incorporar al expediente académico del estudiante el reconocimiento de los créditos y las calificaciones correspondientes.

  4. Las actividades académicas certificadas por la universidad de acogida no previstas en el contrato de estudios pueden ser reconocidas como materia transversal.

  5. Las resoluciones sobre reconocimiento académico que se dicten de acuerdo con esta normativa son recurribles a través de un recurso de alzada ante el rector o rectora.

  6. Se exceptúan de este procedimiento aquellos casos de movilidad de corta duración en que el reconocimiento se hace de forma directa porque la movilidad está integrada en la materia impartida en la UdL.

Artículo 25. Conversión de calificaciones

La conversión de calificaciones la hace el coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro, o los coordinadores de titulación en quien delegue, de acuerdo con el artículo anterior y según el sistema establecido en la Guía ECTS vigente, basado en la distribución estadística de calificaciones de las titulaciones en las universidades de origen y acogida. En caso de que no se disponga de los datos necesarios, se tienen que aplicar los siguientes criterios:

a) Con carácter general, los créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en movilidad, incluidos los trabajos de fin de grado y de fin de máster y las prácticas académicas externas curriculares se califican trasladando directamente la calificación obtenida según el sistema de evaluación de la universidad de destino, de acuerdo con la tabla de equivalencias de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (anejo II de la Resolución del 18 de septiembre de 2017, por la cual se actualiza la relación de escalas de la Dirección General de Política Universitaria). Dado que la conversión de calificaciones extranjeras solo contempla el rango de 5,00 a 10,00, se establece que un suspenso no calificado numéricamente en una universidad extranjera corresponde a un 3,00 en las actas de la UdL.

b) Cuando la certificación expedida por la universidad de acogida no refleje el resultado y/o la calificación de algún componente del acuerdo de estudios, la resolución sobre reconocimiento académico lo tiene que hacer constar como no presentado.

c) La calificación obtenida en una asignatura de la UdL que se reconoce por diversas asignaturas en la institución de destino será la media ponderada entre las calificaciones y los créditos correspondientes siempre que, a criterio del coordinador o coordinadora, se hayan logrado todas las competencias previstas en la asignatura de la UdL.

d) Para poder optar a la obtención de la mención de matrícula de honor habrá que cumplir con los requisitos que en esta materia determina la Normativa de la evaluación y la calificación de la docencia en los grados y másteres en la UdL y, además, que el docente de la universidad de destino certifique que la nota obtenida por el estudiante está entre el 5 % mejor de su clase.

e) Mientras no se haya hecho la conversión de calificaciones, en las convocatorias propias de la Universidad se podrá considerar válida la certificación expedida por la universidad de acogida.

Artículo 26. Aprovechamiento académico

Cuando más del 50 % de los créditos en movilidad sean reconocidos como suspenso o no presentado el Vicerrectorado podrá determinar, después de escuchar al estudiante y al coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro, la devolución total o parcial de la ayuda recibida y la exclusión del estudiante de las convocatorias de movilidad de la UdL del curso siguiente.

Artículo 27. Evaluación alternativa

El estudiante que se haya matriculado de asignaturas de su titulación en la UdL al margen del contrato de estudios y haya solicitado la evaluación alternativa porque se encuentra en la universidad de destino durante el periodo docente correspondiente, tendrá derecho a la evaluación final única de acuerdo con la

Normativa de la evaluación y la calificación de la docencia en los grados y másteres en la UdL.

Título IV. Estudiantes en movilidad internacional entrante

Capítulo I. Derechos y deberes

Artículo 28. Derechos y deberes de los estudiantes en movilidad entrante
  1. A todos los efectos, durante su estancia en la UdL los estudiantes en movilidad entrante tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los estudiantes de la UdL.

  2. El estudiante en movilidad internacional entrante tiene la obligación de estar cubierto por un seguro de asistencia sanitaria con las coberturas mínimas establecidas por cada programa o las que haya determinado el Vicerrectorado para todo el periodo de estancia en la UdL.

  3. También tienen la obligación de hacer todos los trámites legales establecidos en la normativa vigente en materia de extranjería en función de la procedencia, la duración y la modalidad de la estancia.

  4. De acuerdo con la Normativa académica de la UdL, para garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes con discapacidad en el acceso al currículum, la UdL hará adaptaciones curriculares a los estudiantes con discapacidades a partir de cada caso concreto, mediante el Programa UdLxTothom, con la adopción de medidas específicas adecuadas.

Artículo 29. Competencia lingüística
  1. El estudiante en movilidad internacional entrante tiene que tener los conocimientos lingüísticos suficientes para participar en la actividad docente matriculada en la UdL.

  2. El Vicerrectorado es el responsable de fijar los niveles mínimos de lengua que a todos los efectos tienen que tener los estudiantes en movilidad entrante y de qué forma tienen que acreditarlos. Los centros pueden pedir al Vicerrectorado que autorice la obligatoriedad de cumplir requisitos específicos de acreditación de competencia lingüística para determinadas titulaciones, programas o actividades específicas.

  3. El Vicerrectorado y el Instituto de Lenguas son los encargados de adoptar, antes y durante la estancia, las medidas necesarias para facilitar la integración lingüística del estudiantado en movilidad en la comunidad universitaria y fomentar el aprendizaje y el uso de las lenguas oficiales por parte de este colectivo.

  4. En aplicación del artículo 4 de los Estatutos de la UdL, que establece que el catalán es la lengua propia e institucional de la UdL y, por lo tanto, la de uso normal en sus actividades, los centros tienen que velar porque la incorporación a la actividad docente de los estudiantes en movilidad entrante no suponga una alteración de los usos lingüísticos ni una reducción del número de clases impartidas en catalán previstas en las guías docentes de las asignaturas.

  5. La presencia de estudiantes en movilidad internacional es una oportunidad para promover la diversidad lingüística. El Instituto de Lenguas, en cooperación con el Vicerrectorado, tiene que promover la participación de estos estudiantes en actividades de promoción de la diversidad lingüística para el enriquecimiento de toda la comunidad universitaria. Los centros, en la medida que les sea posible, también tendrán que aprovechar la presencia de estudiantes en movilidad internacional para fomentar el uso de terceras lenguas en sus actividades académicas.

Capítulo II. Régimen del estudiante en movilidad internacional entrante

Artículo 30. Admisión
  1. Pueden hacer estancias académicas para cursar estudios parciales en la UdL estudiantes procedentes de universidades de otros países que reúnan los requisitos establecidos en los programas o acuerdos de movilidad internacional suscritos por la UdL y que hayan sido seleccionados y nombrados por su universidad de origen o por la entidad responsable del programa.

  2. Las universidades de origen o las entidades responsables del programa envían al Vicerrectorado o, si procede, al centro correspondiente, el nombramiento de los estudiantes seleccionados para realizar una estancia en el plazo y en la forma establecidos por la UdL, acompañado del contrato de estudios firmado por el estudiante y el coordinador o coordinadora de movilidad de la universidad de origen y, si procede, la acreditación lingüística correspondiente y el resto de documentación que determine el Vicerrectorado.

  3. El coordinador o coordinadora de movilidad académica de centro de la UdL se encarga de revisar el contrato de estudios y, si procede, proponer los cambios necesarios para adaptarlo a la oferta de estudios en la UdL. En base a este documento y, si procede, la acreditación lingüística, firma el certificado de admisión a la UdL o lo deniega de forma razonada, por delegación del decano o decana o el director o directora de centro.

  4. El Vicerrectorado envía a los centros la relación de estudiantes admitidos a partir de la cual las secretarías matriculan a los estudiantes.

  5. De forma general, los estudiantes en movilidad internacional entrante están exentos del pago de precios públicos en la UdL, excepto la tasa de seguro, sin perjuicio de que cada programa de movilidad concreto pueda determinar condiciones específicas sobre este tema.

  6. La aceptación como estudiante en movilidad internacional entrante no supone la admisión a la titulación para la obtención del título académico correspondiente en la UdL.

Artículo 31. Oferta académica
  1. El estudiante en movilidad internacional entrante puede cursar en la UdL créditos correspondientes a módulos, materias o asignaturas de cualquier naturaleza, teórica o práctica, que se ofrezcan en las enseñanzas oficiales de grado o posgrado, de la rama o ramas de conocimiento y el nivel que se corresponda con su titulación de origen, en los términos fijados en el acuerdo específico de movilidad suscrito con la UdL.

  2. Los créditos incluidos en el contrato de estudios tienen que corresponder al periodo de estancia en la UdL.

  3. Las titulaciones del Centro de Formación Continua de la UdL quedan excluidas de la oferta disponible para estudiantes en movilidad, sin perjuicio de que determinados convenios específicos puedan permitir el acceso bajo determinadas condiciones.

  4. El coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro correspondiente puede autorizar que el estudiante en movilidad internacional entrante combine estudios de grado y máster si la estructura del programa académico en su universidad de origen lo justifica.

  5. El estudiante en movilidad internacional puede incluir en su contrato de estudios módulos, materias o asignaturas de más de un centro de la UdL. El coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro que imparta el ámbito de conocimiento relacionado con la enseñanza objeto del acuerdo específico de movilidad se tiene que coordinar con los coordinadores de los otros centros afectados para valorar el contrato de estudios y aprobarlo.

  6. Es responsabilidad de los centros hacer la planificación necesaria para garantizar la disponibilidad de plazas para estudiantes en movilidad entrante acogidos a las asignaturas validadas durante el proceso de admisión.

En casos excepcionales justificados objetivamente por razones docentes, los centros pueden solicitar, de forma motivada, autorización al Vicerrectorado para limitar la admisión en determinados módulos, materias, asignaturas o cursos. Esta solicitud se tiene que presentar en el mismo plazo que se establece para la propuesta de estructura de grupos del Plan de ordenación docente del curso correspondiente, y la resuelve el Vicerrectorado, en coordinación con la dirección o el decanato del centro al cual pertenece cada materia concreta.

En caso de autorizarse un límite de plazas, los centros tienen que proponer los criterios para la adjudicación de las plazas ofrecidas, que tienen que ser autorizados por el Vicerrectorado y se tienen que hacer públicos con la antelación suficiente.

Artículo 32. Condiciones académicas
  1. Cada centro tiene que establecer las medidas oportunas para asegurar la orientación, la supervisión y el seguimiento de los estudiantes en movilidad entrante. A efectos administrativos, los estudiantes en movilidad entrante quedan adscritos al centro de la UdL en que matriculan más materias.

  2. Los estudiantes en movilidad entrante en la UdL poden cursar un número máximo de créditos proporcional a la duración de la estancia, sin perjuicio de las condiciones específicas establecidas en los convenios de titulación doble, múltiple o conjunta.

  3. Con carácter general, los estudiantes en movilidad entrante tienen la condición de estudiantes a tiempo completo en la UdL y, por lo tanto, se tienen que acoger a los sistemas de evaluación ordinaria establecidos en las guías docentes de las asignaturas de las cuales se matriculan.

De manera excepcional, cuando haya incompatibilidad manifiesta de horario de actividades de formación, pueden solicitar la modalidad de evaluación alternativa prevista en la Normativa de la evaluación y la calificación de la docencia en los grados y másteres en la UdL. Esta solicitud tiene que ir acompañada de un informe favorable del coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro.

Artículo 33. Informe de resultados académicos
  1. Al finalizar la estancia, y a partir de las notas que figuran en el expediente académico, la secretaría académica del centro al cual está adscrito el estudiante en movilidad expide un informe oficial que incluye, además de los datos personales del estudiante, el nombre del programa de movilidad en el marco del cual ha cursado los estudios, las materias matriculadas y las calificaciones obtenidas de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la UdL.

  2. El centro tiene que enviar este informe académico al estudiante que ha cursado los estudios y al Vicerrectorado en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de entrega de actas y calificaciones del centro o centros en que ha cursado estudios.

  3. El Vicerrectorado tiene que enviar a la universidad de origen del estudiante en movilidad copia del certificado de calificaciones acompañada de un certificado en que tienen que constar las fechas de llegada y salida de la UdL.

  4. El Instituto de Lenguas tiene que enviar al estudiante los certificados de los cursos de idiomas que haya superado durante su estancia en la UdL.

Capítulo III. Régimen específico del estudiante visitante

Artículo 34. Admisión
  1. Los estudiantes extranjeros que quieren hacer una estancia temporal de grado o de posgrado en la UdL en la modalidad de estudiante visitante tienen que solicitar la admisión al Vicerrectorado, el cual tiene que establecer la forma y los plazos de presentación, así como los requisitos específicos o los límites de admisión en determinadas titulaciones o centros, si procede.

  2. Pueden hacer estancias académicas temporales en la UdL para cursar parte de los estudios de grado o de posgrado en la modalidad de estudiante visitante los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de estudiante universitario en el país de procedencia.

b) Haber cursado al menos 60 créditos ECTS, o su equivalente, en estudios de grado en el momento de iniciar la estancia.

c) No poder hacer la estancia en la UdL en el marco de un acuerdo específico de movilidad de estudiantes con su universidad de origen, ya sea porque no existe, porque no está abierto a su titulación o porque la universidad de origen ya ha cubierto todas las plazas previstas en el acuerdo.

d) Tener contratado un seguro de asistencia sanitaria con las coberturas mínimas establecidas por el Vicerrectorado para todo el periodo de estudios en la UdL.

  1. El Vicerrectorado resuelve sobre la admisión de acuerdo con el decano o decana o el director o directora del centro teniendo en cuenta el contrato de estudios propuesto, que el nivel de estudios acreditado sea suficiente para cursar los estudios solicitados en la UdL y que el estudiante tenga unos conocimientos lingüísticos adecuados.

  2. Cuando el periodo de estancia en la UdL sea superior a un curso académico hará falta que el estudiante renueve la solicitud siguiendo los procedimientos establecidos para la primera admisión.

Artículo 35. Condiciones académicas y administrativas
  1. Los estudiantes visitantes tienen acceso a cursar los créditos correspondientes a módulos, materias o asignaturas autorizados por el coordinador o coordinadora de movilidad académica del centro donde se imparten.

  2. Los estudiantes visitantes tienen que abonar los precios públicos específicos que establece anualmente la UdL en concepto de matrícula y gestión administrativa del expediente, salvo que se estipule lo contrario en la resolución de aceptación de la UdL.

  3. Con carácter general, el número de créditos que pueden cursar los estudiantes visitantes en la UdL tiene que ser proporcional a la duración de la estancia, con un límite máximo de un 50 % de los créditos necesarios para obtener el título según el plan de estudios correspondiente.

  4. Al finalizar la estancia y una vez disponibles y validadas las calificaciones correspondientes, el estudiante puede solicitar a la secretaría del centro un certificado académico oficial, que tiene que incluir el nombre del programa (Programa de estudiantado visitante en la UdL), los datos personales, las materias inscritas, las calificaciones obtenidas de acuerdo con el sistema vigente en la UdL y la mención expresa de que este certificado no tiene efectos académicos en la UdL. Para la emisión de este certificado hay que satisfacer el precio público correspondiente.

  5. En todo aquello no previsto en este capítulo se aplicará el mismo régimen del capítulo anterior para el estudiante internacional en movilidad entrante.

TÍTULO V. Otras modalidades de estancias internacionales

Capítulo I. Estancias internacionales para prácticas

Artículo 36. Estudiante saliente en prácticas internacionales
  1. Las estancias internacionales con el único objetivo de realizar prácticas se rigen por la normativa que regula las prácticas académicas externas de la UdL, las normas de cada programa de prácticas, si procede, y la legislación que regula las prácticas en el país de acogida.

  2. En los programas de movilidad académica internacional que incluyan la posibilidad de cursar prácticas, la gestión de las estancias corresponde al Vicerrectorado en colaboración con el vicerrectorado competente en materia de prácticas.

Estas prácticas tienen que ser reconocidas académicamente, preferentemente en asignaturas o créditos ECTS en el expediente del estudiante, y, en la medida de lo posible, tienen que constar en el suplemento europeo al título.

Artículo 37. Estudiante internacional entrante para prácticas en la UdL
  1. Los estudiantes internacionales en movilidad en la UdL con prácticas incluidas en su contrato de estudios se rigen por el régimen establecido en el capítulo II del título IV y por la normativa que regula las prácticas académicas externas de la UdL.

Estos estudiantes tienen la obligación de contratar el seguro obligatorio de la UdL para estar proveídos de asistencia sanitaria y cobertura contra accidentes y responsabilidad civil durante todo el periodo de estancia en la UdL. La responsabilidad de contratar este seguro recae en el mismo estudiante.

También tienen la obligación de hacer todos los trámites legales establecidos en la normativa vigente en materia de extranjería en función de su procedencia y la modalidad de estancia.

Para facilitar el reconocimiento en la universidad de origen, tienen derecho a que se les expida un certificado de las prácticas realizadas con detalle del periodo de estancia, las tareas llevadas a cabo y las competencias adquiridas.

  1. El régimen de los estudiantes internacionales acogidos exclusivamente para hacer prácticas en la UdL es el establecido por la normativa que regula las prácticas académicas externas en la UdL y las normas que regulan las prácticas en el Estado español.

Capítulo II. Voluntariado internacional

Artículo 38. Régimen de estancias de voluntariado internacional
  1. Las estancias internacionales de movilidad para la realización de actividades de voluntariado universitario se rigen por la convocatoria correspondiente y, subsidiariamente, por esta normativa.

  2. La gestión de las estancias internacionales para la realización de actividades de voluntariado universitario corresponde a la unidad competente en materia de cooperación universitaria al desarrollo de la UdL.

  3. Los estudiantes participantes en actividades de voluntariado internacional tienen que estar cubiertos por las pólizas de seguro de asistencia médica y asistencia en viaje establecidas en el artículo 11. Del mismo modo, se tienen que ajustar a las recomendaciones de seguridad de la autoridad competente en materia de asuntos exteriores.

  4. Las actividades hechas en el marco de estancias de voluntariado internacional son certificadas por la entidad de acogida y, en la medida de lo posible, se tienen que reconocer por créditos ECTS en el expediente académico del estudiante.

Disposición adicional primera

Se faculta al Vicerrectorado para adoptar todas las medidas que sean necesarias para interpretar y desplegar esta normativa.

Corresponde al decano o decana o el director o directora del centro de la UdL en que se ha inscrito el estudiante en movilidad la resolución de los casos particulares de cariz académico no previstos en esta normativa.

Disposición adicional segunda

Al efecto de los plazos de gestión de la movilidad establecidos en esta normativa, y teniendo en cuenta la diversidad de calendarios académicos en las universidades socias, se fija como fecha de finalización de cada curso académico el 30 de septiembre.

Disposición transitoria primera

Esta normativa es de aplicación a los programas de movilidad académica de estudiantado no internacionales mientras no se apruebe una normativa propia que los regule.

Disposición derogatoria

Se deroga expresamente la Normativa de estudiantes visitantes aprobada por el Acuerdo n.º 87/2004 del Consejo de Gobierno, de 28 de abril de 2004, por el cual se aprueba la normativa de estudiantes visitantes y el criterio para fijar la correspondiente tasa de pago (BOU n.º 54, de abril de 2004).

Quedan derogadas igualmente todas las normas del mismo rango o inferior que se opongan a la presente normativa.

Disposición final

Esta normativa entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Lleida.