Llengües

Reglamento Académico de la Escuela de Idiomas de la Universidad de Lleida. Curso 2026-2027.

Resum generat amb intel·ligència artificial

Per a què serveix la norma?
Versió en castellà del Reglament acadèmic de l'Escola d'Idiomes de la UdL per al curs 2026-2027. Regula l'oferta formativa en llengües, l'accés, la preinscripció i matrícula, les classes, l'avaluació i la certificació, i els exàmens lliures propis i d'altres institucions.
A qui va dirigida la norma?
Va dirigida a l'alumnat dels cursos de l'Escola d'Idiomes, tant de la comunitat universitària com extern, i a qui es presenta als exàmens lliures de la UdL o a exàmens externs organitzats per l'Escola.
Com s'aplica aquesta norma?
Estableix els destinataris i preus, l'edat mínima, els coneixements previs i la prova de col·locació; els períodes i el procediment de matrícula, anul·lacions i canvis de grup; el calendari, el material i la figura del delegat o delegada; l'avaluació i els certificats; i les convocatòries, drets d'examen, qualificacions i revisions dels exàmens lliures. Aprovat per l'Acord 67/2026 del Consell de Govern de 24 d'abril de 2026.

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Reglamento Académico de la Escuela de Idiomas de la Universidad de Lleida. Curso 2026-2027.

Acuerdo núm. 67/2026 del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2026, por el cual se aprueba la modificación del Reglamento académico de la Escuela de Idiomas. Curso académico 2026-2027.

REGLAMENTO ACADÉMICO DE LA ESCUELA DE IDIOMAS. (CURSO 2026-2027)

Índice

  • CAPÍTULO I. OFERTA FORMATIVA….2
  • Artículo 1. Tipo de oferta….2
  • Artículo 2. Destinatarios….2
  • Artículo 3. Precios….2
  • CAPÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO….3
  • Artículo 4. Edad….3
  • Artículo 5. Conocimientos previos….3
  • Artículo 6. Prueba de colocación….4
  • CAPÍTULO III. PREINSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN….4
  • Artículo 7. Periodos de preinscripción y matriculación….4
  • Artículo 8. Procedimiento….4
  • Artículo 9. Formalización….5
  • Artículo 10. Anulación de matrícula….5
  • Artículo 11. Modificación del plazo de matriculación….6
  • Artículo 12. Matriculación a cursos ya empezados….6
  • Artículo 13. Modificación de matrícula: cambio de grupo….6
  • CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LAS CLASES….6
  • Artículo 14. Material….6
  • Artículo 15. Calendario lectivo….7
  • Artículo 16. Suspensión de clases….7
  • Artículo 17. El delegado o delegada….7
  • Artículo 18. Atención a los alumnos con discapacidad y con necesidades especiales….7
  • CAPÍTULO V. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN….7
  • Artículo 19. Evaluación….7
  • Artículo 20. Certificados de cursos de lengua general….9
  • Artículo 21. Certificados de cursos específicos y de lenguajes de especialidad….9
  • Artículo 22. Certificados de asistencia….9
  • Artículo 23. Certificados con créditos ECTS….9
  • Artículo 24. Recogida de certificados en formato papel….9
  • Artículo 25. Duplicados de certificados….10
  • CAPÍTULO VI. EXÁMENES LIBRES PROPIOS DE LA UdL….10
  • Artículo 26. Convocatorias….10
  • Artículo 27. Acceso a los exámenes….10
  • Artículo 28. Derechos de examen….10
  • Artículo 29. Desarrollo de los exámenes….11
  • Artículo 30. Calificaciones….11
  • Artículo 31. Revisión de exámenes….11
  • Artículo 32. Entrega de certificados….11
  • CAPÍTULO VII. EXÁMENES DE OTRAS INSTITUCIONES….12
  • Artículo 33. Organización de los exámenes externos a la UdL….12
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL….12
  • DISPOSICIÓN FINAL….12

CAPÍTULO I. OFERTA FORMATIVA

Artículo 1. Tipo de oferta

a) La oferta formativa de la Escuela de Idiomas del Instituto de Lenguas (IL) sigue los programas y las indicaciones de Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) y, en su caso, en función de cada lengua, las orientaciones de los organismos a los cuales pertenece el Instituto de Lenguas o de las entidades certificadoras con las cuales colabora.

b) La oferta se hace pública antes del inicio del curso académico, con indicación del número de grupos, los horarios y las características de cada curso. Excepcionalmente se puede desdoblar alguno de los grupos atendiendo a las necesidades específicas de algún colectivo universitario, y en este caso, cuando haya un componente presencial, los nuevos grupos se programarán preferentemente en el mismo horario, siempre en función de la disponibilidad del profesorado y de las aulas. A lo largo del curso también se puede ampliar la oferta con nuevos cursos, de los cuales se hará la difusión necesaria a través de los tablones de anuncios y los medios telemáticos.

c) Por causas de fuerza mayor, los cursos presenciales y semipresenciales pueden convertirse puntualmente en cursos en línea.

d) El Espacio de Lenguas, ubicado en la Biblioteca Jaume Porta de Cappont, pone al alcance de toda la comunidad universitaria y de los alumnos de la Escuela de Idiomas una serie de recursos y materiales para aprender lenguas (libros, diccionarios, manuales, gramáticas, DVD, CD, etc., con posibilidad de servicio de préstamo).

e) La oferta de cursos de lenguas de la Escuela de Idiomas en verano se organiza a través de la Universidad de Verano.

f) El IL puede colaborar con otras instituciones en la organización de cursos, que se regirán por este reglamento y lo que dispongan los convenios o acuerdos específicos para cada caso.

Artículo 2. Destinatarios

a) A los cursos y otra oferta formativa de la Escuela de Idiomas se puede inscribir cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UdL y también personas externas a la UdL. En algún caso, las características del curso hacen que solo pueda acceder a él algún colectivo en concreto o que se organicen diferentes grupos del mismo nivel para colectivos diferentes.

b) Se pueden establecer condiciones específicas de funcionamiento de los cursos de lenguas para el PTGAS y el PDI de la UdL, de acuerdo con la política de formación que pueda establecer en cada momento la Universidad para su personal.

Artículo 3. Precios

a) El importe de los cursos y otros servicios que ofrece la Escuela de Idiomas se fijan de acuerdo con los precios máximos aprobados anualmente en el Presupuesto de la UdL. Se distinguen dos niveles de precios: precio UdL, para miembros de la comunidad universitaria en activo, y precio externo, para personas no vinculadas a la UdL.

b) Se pueden fijar descuentos o precios especiales de acuerdo con los convenios establecidos con otros organismos o instituciones y con la política de formación del personal de la UdL.

c) La UdL hará la aportación adecuada por los importes de los cursos para los diferentes colectivos de su personal, siempre que se adecúen a la normativa y/o condiciones reguladas para cada colectivo (PTGAS y PDI) y en los términos que en cada caso se establezcan.

Además, para el colectivo del PDI propio de la UdL y PDI visitante, hay que tener en cuenta los criterios siguientes para el acceso gratuito a la formación:

1º. PDI funcionario y laboral contratado, fijo e interino: un máximo de 240 horas por curso académico o el equivalente de dos cursos completos.

2º. Investigadores en formación (con ayuda predoctoral): un máximo de 120 horas por curso académico, o un curso completo, por curso académico.

3º. Los cursos de nivel A1 y A2 de catalán o español se consideran básicos, por lo cual no tienen coste alguno ni se tienen en cuenta para el establecimiento del máximo de horas de más arriba.

Los miembros del PDI que se inscriban por segunda vez a un curso no superado deberán pagar el 50 % del coste de la matrícula (precio UdL). Fuera de estas situaciones, el alumno tendrá que abonar las tasas del curso, excepto en los casos en que la no superación del curso se deba a una enfermedad grave debidamente justificada.

d) El precio UdL también es aplicable a los colectivos siguientes:

1º. PDI y PTGAS de centros adscritos a la UdL (INEFC, EURL, Ostelea), de sus institutos de investigación (INSPIRAS, INDEST) y de los centros participados por la UdL (CTFC, IRB, AGROTECNIO).

2º. Personas que, de acuerdo con los Estatutos, tienen la consideración de miembros de la comunidad universitaria.

3º. Miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UdL (Alumni UdL), a excepción de los exámenes o servicios interuniversitarios.

4º. Personas acogidas a convenios con la UdL que así lo establezcan.

e) La oferta formativa no tiene la consideración de enseñanza oficial, por lo cual no está sujeta a las exenciones ni bonificaciones de los servicios universitarios fijadas por la Administración.

CAPÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 4. Edad

Se pueden matricular a los cursos y otra oferta formativa de la Escuela de Idiomas las personas que tengan 16 años o más en el momento de matricularse o, como mínimo, en el momento de hacer el examen final del curso.

Artículo 5. Conocimientos previos

a) Para acceder a los cursos generales de lengua hay que presentar un certificado reconocido del nivel anterior o hacer una prueba de colocación. El Instituto de Lenguas mantiene un cuadro de equivalencias de certificados reconocidos que se puede consultar en su página web. Las personas que tengan un certificado que no aparezca en el cuadro lo pueden hacer llegar al Instituto de Lenguas para que valore su idoneidad.

b) Para matricularse a los cursos específicos, de lenguajes de especialidad y conversación hay que tener en cuenta los requisitos establecidos para cada curso concreto.

Artículo 6. Prueba de colocación

a) Las personas que no estén en posesión de un certificado acreditativo del nivel inmediatamente inferior al del curso al cual se quieran matricular tendrán que realizar una prueba de colocación antes del inicio de la matriculación.

b) El resultado de esta prueba indicará el nivel al cual se puede matricular la persona interesada. Sin embargo, se podrá matricular al nivel inmediatamente inferior si cree que no podrá asumir los objetivos del curso (en ningún caso podrá hacerlo en un nivel superior).

c) El procedimiento para realizar la prueba de colocación se anunciará oportunamente a través del web y los tablones de anuncios del Instituto de Lenguas. Si se considera conveniente, se podrán organizar pruebas de colocación durante el periodo de matriculación.

d) Las pruebas de colocación tienen una validez de dos cursos académicos. La primera prueba de colocación en un curso académico es gratuita. En caso de que un alumno quiera volver a hacer la prueba tendrá que abonar las tasas correspondientes. En este caso, prevalecerá el resultado de la prueba más reciente. En cualquier caso, solo se pueden hacer dos cada curso académico.

CAPÍTULO III. PREINSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 7. Periodos de preinscripción y matriculación

a) Antes del inicio de los cursos se abrirá un plazo de preinscripción y matrícula, que puede ser diferente en función de las fechas del curso (anuales o semestrales), de las lenguas o bien de los diferentes colectivos. Una vez acabado este plazo, si todavía hay plazas vacantes, la matrícula continuará abierta hasta quince días después del inicio del curso.

b) Se pueden establecer condiciones y periodos de matriculación diferentes para los antiguos alumnos de la Escuela de Idiomas y los miembros de la comunidad universitaria.

c) Se entiende por antiguo alumno de la Escuela de Idiomas el alumno que ha estado inscrito en un curso de una lengua durante el curso académico anterior y quiere continuar el estudio del nivel inmediatamente superior (o el mismo, si se ha suspendido) de esta lengua.

Artículo 8. Procedimiento

a) La preinscripción se hace normalmente telemáticamente, y en determinados casos se puede habilitar la preinscripción presencial en la Secretaría del Instituto de Lenguas. Las personas preinscritas serán admitidas a la actividad formativa si cumplen los requisitos establecidos, aportan la documentación necesaria y hay plazas disponibles.

b) Para los cursos con mucha demanda, si se supera la oferta de plazas se establecerán mecanismos de lista de espera y se estudiará el desdoblamiento de los cursos.

c) En el web y los tablones de anuncios del Instituto de Lenguas se informará de los plazos, el procedimiento y la documentación necesaria para hacer la preinscripción y matriculación.

d) Las matrículas acogidas a los planes de formación del PTGAS y del PDI se formalizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.

Artículo 9. Formalización

a) La matrícula queda formalizada en el momento de hacer el pago y presentar la documentación requerida. En caso de no presentar esta documentación o no hacer efectivo el pago en el plazo de la fecha de vencimiento establecida en la hoja de pago, la matrícula queda automáticamente anulada.

b) El precio de la matrícula se debe abonar en un único pago, mediante recibo bancario, directamente en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en la hoja de pago, dentro de la fecha límite de vencimiento, o con tarjeta de crédito.

c) Los alumnos que tengan concedida una beca de carácter general para estudios postobligatorios o una beca Equidad y se quieran acoger a una convocatoria de ayudas de la AGAUR para la formación en terceras lenguas que prevea la gratuidad de la matrícula, deberán hacerlo constar en el momento de la preinscripción. En caso de que finalmente no soliciten la ayuda o que no se la concedan, deberán hacer efectivo el pago de la matrícula tan pronto como se haga pública la resolución de la convocatoria.

Artículo 10. Anulación de matrícula

a) El importe de la matrícula no se devuelve en ningún caso, excepto si el curso se suspende por falta de inscripción o por causas atribuibles a la Escuela de Idiomas, de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto de la UdL, o en caso de accidente o enfermedad grave del alumno justificada con un certificado médico oficial o un informe del centro de salud o centro hospitalario.

b) Para el retorno de dinero en caso de accidente o enfermedad grave hay que presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas y adjuntar un documento donde figuren los datos bancarios de la persona solicitante (documento emitido por la entidad bancaria, impresión de la aplicación bancaria telemática o copia de la libreta donde consten el número de cuenta y su nombre como titular).

c) La solicitud de retorno por accidente o enfermedad grave se tiene que presentar en el plazo máximo de treinta días desde el inicio del curso, para los cursos semestrales, o de noventa días, en el caso de los cursos anuales. La Dirección del IL estudiará las solicitudes que se presenten pasados estos plazos y determinará si procede el retorno de la matrícula.

d) La Escuela de Idiomas se reserva el derecho de suspender un curso si no llega a quince inscritos para cursos de lengua general o diez en el caso de cursos de conversación o específicos. El vicerrectorado con competencias en política lingüística y la Dirección de la IL estudiarán las necesidades que puedan hacer modificar este requisito.

Artículo 11. Modificación del plazo de matriculación

Si un curso no llega al número mínimo de personas inscritas, excepcionalmente se puede decidir aplazarlo una semana y alargar el plazo de matriculación. El aplazamiento se comunicará a las personas interesadas con la antelación oportuna.

Artículo 12. Matriculación a cursos ya empezados

Una vez empezado un curso, si todavía hay plazas disponibles, se ofrecerá la posibilidad de matricularse durante los primeros quince días a partir del inicio del curso. En este caso, el recuento de las asistencias se hará desde la fecha de inicio prevista del curso, sin tener en cuenta la incorporación tardía.

Artículo 13. Modificación de matrícula: cambio de grupo

a) Antes del inicio del curso, si una persona quiere cambiarse de grupo del mismo nivel y todavía hay plazas en el nuevo grupo, tiene que solicitar el traspaso de matrícula a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas.

b) Si hay dos o más grupos del mismo nivel en diferente horario, los alumnos tienen la posibilidad, desde el primer día y durante todo el curso, de cambiarse a otro grupo por una causa justificada (cambios de horario académico o de horario laboral), siempre que haya vacantes. La persona interesada tendrá que presentar una solicitud con la justificación pertinente a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas para que lo autorice e informe de ello al profesor o profesora.

c) Si hay dos o más grupos del mismo nivel con diferente modalidad de aprendizaje se podrá hacer el cambio por una causa justificada (cambios de horario académico o de horario laboral), siempre que haya vacantes, pero no se hará el retorno de la diferencia de precio que pueda haber entre cursos de modalidades diferentes. Si el cambio se produce de un curso semipresencial a uno presencial, se establecerá una cuota (en concepto de gastos de gestión de la plataforma de aprendizaje del curso semipresencial) que tendrá que pagar el alumno. La persona interesada en el cambio tendrá que presentar una solicitud con la justificación pertinente a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas para que lo autorice e informe de ello al profesor o profesora.

d) Para pedir un cambio de grupo hay que tener presente que solo se podrá hacer uno por curso y que este cambio se tendrá que hacer para todo lo que resta de curso, no de manera provisional durante un tiempo. Extraordinariamente, la Dirección del Instituto de Lenguas puede establecer excepciones a esta situación.

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LAS CLASES

Artículo 14. Material

Los libros de texto u otros materiales que se establezcan para los cursos se harán públicos en la página web del Instituto de Lenguas. Su coste irá a cargo de los alumnos. Se recomienda no adquirir el material necesario hasta que se confirme la realización del curso.

Artículo 15. Calendario lectivo

Los días de clase de cada curso se determinan para cada periodo académico en función del calendario académico de la UdL y de la duración de cada curso. No se consideran los días festivos que determinen los centros excepto en el caso de los cursos organizados para un centro en concreto.

Artículo 16. Suspensión de clases

Cualquier incidencia que se produzca en las fechas y horarios de los cursos se comunicará oportunamente por los medios adecuados a cada situación (en el campus virtual, por correo electrónico…). La suspensión puntual de clases por indisposición de los profesores o por convocatorias de paro ajenas a la organización de los cursos o fuera de los días no lectivos programados no son objeto de recuperación.

Artículo 17. El delegado o delegada

En todos los cursos de la Escuela de Idiomas tiene que haber un delegado o delegada que actúe como representante del grupo clase. Si nadie se presenta voluntariamente, se tendrá que escoger por votación del grupo.

Artículo 18. Atención a los alumnos con discapacidad y con necesidades especiales

Con el compromiso de la Universidad de Lleida para favorecer la atención a los alumnos con discapacidad y de acuerdo con el Plan de Inclusión de las Personas con Diversidad Funcional de la UdL y la Comisión UNIDISCAT de la Generalidad de Cataluña, el Instituto de Lenguas y el Programa UdL para Todos decidirán las medidas que se establecerán para facilitar la integración de los alumnos con discapacidad a los cursos de lenguas, tanto en cuanto a la docencia como a la evaluación. El estudiante con discapacidad deberá presentar los informes médicos pertinentes y justificativos durante el periodo de matrícula (certificado médico oficial con el tipo y grado de discapacidad, y necesidades específicas que requiera —documento ICASS—). Se estudiará cada caso y se resolverá el procedimiento de actuación: ayudas técnicas, adaptación de las actividades y pruebas, posibilidad de exención de alguna parte del examen, etc. En los casos que afecte a la acreditación lingüística de los estudiantes, las medidas se ajustarán a los criterios y orientaciones que establezca la Comisión UNIDISCAT de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO V. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 19. Evaluación

a) El Instituto de Lenguas hará pública la información sobre la evaluación general de los cursos en el espacio de cada curso del campus virtual.

b) En algún caso, la evaluación de un curso puede estar ligada a la superación de los exámenes para la obtención de certificados de asociaciones o entidades de certificación de conocimientos lingüísticos con las cuales la UdL tenga acuerdos.

c) En los cursos cuyos certificados dependan, además de la UdL, de otros entes evaluadores o certificadores, normalmente se determina únicamente la evaluación final (aprobar el examen con el mínimo establecido para cada lengua). Esto no es incompatible con el establecimiento de requisitos necesarios para acceder al examen final o de un sistema de evaluación continuada, el cual tiene en cuenta la asistencia a las clases (de acuerdo con el mínimo establecido para cada curso) y la realización de las pruebas hechas a lo largo del curso, que harán media con el examen final. En caso de no cumplir estos requisitos de la evaluación continuada, los alumnos tienen derecho a presentarse igualmente al examen final.

d) Los exámenes de los cursos de lengua general evalúan todas las destrezas lingüísticas, orales y escritas, de acuerdo con los criterios del MCER.

e) Para superar los cursos específicos y de lenguajes de especialidad se tendrá que aprobar la evaluación establecida en cada caso además de asistir al 80 % como mínimo a las clases. Como norma general, no habrá evaluación en los cursos de conversación, de mantenimiento y de iniciación a una lengua o similares, y se expedirán solo certificados de asistencia.

f) Las pruebas se pueden hacer dentro de las horas del curso o en una convocatoria aparte, dependiendo del tipo de curso.

g) Los exámenes que tienen el reconocimiento de asociaciones y entes externos a la UdL se rigen por las directrices aplicables en cada caso. Para la obtención del Certificado de Lenguas de las Universidades de Cataluña (CLUC) de catalán se sigue lo establecido por la CIFALC.

h) En el caso de los exámenes que dependen de entidades externas al Instituto de Lenguas, el precio de los cursos de lengua general incluye los derechos de la primera convocatoria.

i) Los exámenes tienen unas fechas establecidas, que se harán públicas en el espacio correspondiente de cada curso del campus virtual. Sin embargo, si hay alguna causa justificada (motivos médicos, académicos o laborales) que impida que una persona pueda hacer el examen en el día y hora establecidos, se puede comunicar esta circunstancia, bien documentada, a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas antes de hacer la prueba o, como muy tarde, el primer día hábil después de la fecha fijada para la prueba. La Escuela de Idiomas estudiará cada caso y, si procede, propondrá una alternativa teniendo en cuenta las normativas específicas que se puedan aplicar en cada caso.

j) La calificación del curso es apto, no apto o no presentado.

k) Los resultados de los exámenes se publicarán en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha en que se lleva a cabo el examen en el espacio de cada curso del campus virtual.

l) Los examinandos tienen derecho a una revisión del examen final, que se llevará a cabo de manera individualizada dentro de los diez días posteriores a la publicación de las notas. Habrá que hacer la solicitud por escrito, en el plazo de 72 horas desde la publicación de los resultados. En caso de que no se esté de acuerdo con la calificación, se podrá solicitar, a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas, una nueva revisión del examen, de acuerdo con los criterios establecidos por la UdL o por las entidades acreditadoras.

m) Si por causas de fuerza mayor no es posible hacer la evaluación de los cursos como estaba prevista en la programación, la Escuela de Idiomas establecerá el procedimiento adecuado a cada situación.

Artículo 20. Certificados de cursos de lengua general

a) La superación de la evaluación de un curso de lengua general da derecho a la obtención de un certificado de nivel de lengua.

b) Los certificados de nivel expedidos por la UdL a través de la Escuela de Idiomas del Instituto de Lenguas son válidos para acreditar los conocimientos lingüísticos en el ámbito de las universidades catalanas y del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, en este caso de acuerdo con las directrices que pueda establecer. Algunos de estos certificados de terceras lenguas también pueden tener el reconocimiento de otras asociaciones o entidades de enseñanza de lenguas y certificación de niveles de conocimiento.

c) La fecha de expedición que constará en los certificados será la fecha de publicación de los resultados del examen.

d) Los certificados de lengua catalana están homologados por la Generalidad de Cataluña.

e) Los certificados de occitano los expide el Consejo General de Arán.

f) El Instituto de Lenguas expide los certificados normalmente en formato electrónico y se envían por correo electrónico a las personas interesadas. Los certificados expedidos en formato papel estarán disponibles en la Secretaría del Instituto de Lenguas en el plazo máximo de sesenta días desde la publicación de los resultados. En caso de que algún examinando o examinanda justifique con fundamentación que lo necesita antes, se le facilitará un certificado provisional a partir de la fecha de publicación de resultados, con validez por un tiempo limitado.

Artículo 21. Certificados de cursos específicos y de lenguajes de especialidad

La superación de un curso específico o de lenguaje de especialidad da derecho a la obtención de un certificado de aprovechamiento, que se expide de acuerdo con el artículo 10.f. El certificado de lenguaje jurídico de la CIFALC está homologado por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22. Certificados de asistencia

Para obtener el certificado de asistencia es necesario haber asistido al 80 % de las clases presenciales. Las personas interesadas lo tienen que solicitar a la Secretaría del Instituto de Lenguas.

Artículo 23. Certificados con créditos ECTS

Los estudiantes de movilidad que superen la evaluación prevista en los cursos de niveles A1, A2, B1 y B2 de lengua catalana y castellana recibirán un certificado con la equivalencia de créditos ECTS para que puedan acreditarlos en su universidad de origen.

Artículo 24. Recogida de certificados en formato papel

En su caso, el certificado en formato papel lo tiene que recoger la persona interesada, para lo cual tiene que presentar el DNI y firmar en el registro de certificados. También puede recogerlo otra persona que delegue, que tendrá que llevar la fotocopia del DNI de la persona interesada y una autorización de esta, que quedarán en depósito en el Instituto de Lenguas.

Artículo 25. Duplicados de certificados

La expedición de certificados por pérdida del original está sujeta a la tasa aprobada en el Presupuesto de la UdL para este concepto.

CAPÍTULO VI. EXÁMENES LIBRES PROPIOS DE LA UdL

Artículo 26. Convocatorias

a) Para aquellas personas que quieran acreditar un nivel de lengua sin haber hecho un curso, la Escuela de Idiomas ofrece periódicamente exámenes libres de lenguas, especialmente de los niveles que pueden servir para acreditar conocimientos lingüísticos requeridos en el ámbito universitario.

b) Los exámenes de catalán para obtener el Certificado de Lenguas de las Universidades de Cataluña (CLUC) se rigen por las directrices de la CIFALC.

c) Los exámenes de terceras lenguas con sello CertACLES se asimilan a los Certificados de Lenguas de las Universidades de Cataluña (CLUC) y se rigen por las directrices de la CIFALC y de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).

Artículo 27. Acceso a los exámenes

a) A los exámenes se puede presentar cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UdL y también personas sin vinculación con la Universidad que tengan 16 años o más en el momento de hacerlos. A los exámenes de catalán se puede presentar quien no haya superado el examen o no se haya presentado en convocatorias anteriores, i, de acuerdo con las directrices de la CIFALC, los miembros de la comunidad universitaria.

b) No obstante lo indicado en el punto anterior, la Escuela de Idiomas puede establecer condiciones específicas de acceso a los exámenes para determinados colectivos o fijar un número máximo de plazas.

c) Los examinandos con necesidades especiales tienen que presentar, durante el plazo de matrícula de las tasas de examen, un certificado médico oficial con el tipo y grado de discapacidad, así como las necesidades específicas que requieran (documento ICASS). Se intentará adaptar la prueba, en la medida de lo posible, a las necesidades especiales de los examinandos, de acuerdo con lo que establezcan el Programa UdL para Todos y el Instituto de Lenguas o bien órganos superiores (véase el artículo 18).

Artículo 28. Derechos de examen

a) Para cada convocatoria se abre un periodo de inscripción. El procedimiento de matriculación se anunciará en el web y en los tablones de anuncios del Instituto de Lenguas.

b) Una vez pagados los derechos de examen, el dinero satisfecho por este concepto no se devolverá, a pesar de que la persona no se presente al examen. Sin embargo, si hay una causa justificada (accidente, enfermedad, emergencia laboral o cuestiones académicas) y la persona interesada lo pide por escrito, a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas, antes de hacer la prueba o, como muy tarde, el primer día hábil después de la fecha fijada para la prueba, las tasas correspondientes se reservarán para la convocatoria de examen ordinaria inmediatamente posterior.

c) El vicerrectorado competente para la acreditación lingüística del personal docente e investigador de la Universidad de Lleida puede establecer mecanismos para sufragar total o parcialmente los gastos de las tasas de examen para los miembros del PDI.

d) Los miembros del PTGAS se tendrán que adecuar a las condiciones fijadas en la normativa de formación del PTGAS para el acceso a los exámenes libres propios de la UdL.

Artículo 29. Desarrollo de los exámenes

La parte escrita y la parte oral de los exámenes se pueden organizar en días diferentes. La fecha de la parte escrita es común para todos los examinandos, y para la oral la Escuela de Idiomas fija el día y la hora.

Artículo 30. Calificaciones

a) La calificación del examen es apto, no apto o no presentado.

b) Los resultados de las pruebas de las convocatorias ordinarias se publican en el plazo máximo de treinta días naturales, en periodo hábil, a partir de la fecha en que se lleva a cabo el examen, y se comunican a los examinandos preferentemente por correo electrónico.

Artículo 31. Revisión de exámenes

Los examinandos tienen derecho a una revisión del examen, que se llevará a cabo de manera individualizada dentro de los diez días posteriores a la publicación de las notas. Habrá que hacer la solicitud por escrito, en el plazo de 72 horas desde la publicación de los resultados. En caso de que no se esté de acuerdo con la calificación, se podrá solicitar, a través de la sede electrónica de la UdL o siguiendo el procedimiento descrito en el web del Instituto de Lenguas, una nueva revisión del examen, de acuerdo con los criterios establecidos por la UdL o por las entidades acreditadoras.

Artículo 32. Entrega de certificados

a) El Instituto de Lenguas expide los certificados normalmente en formato electrónico y se envían por correo electrónico a las personas interesadas. Los certificados expedidos en formato papel estarán disponibles en la Secretaría del Instituto de Lenguas en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha de la publicación de los resultados. En caso de que algún examinando o examinanda justifique con fundamentación que lo necesita antes, se le facilitará un certificado provisional, a partir de la fecha de publicación de resultados, con validez por un tiempo limitado.

b) La fecha de expedición que constará en los certificados será la fecha de publicación de los resultados del examen.

c) En su caso, el certificado en formato papel lo tiene que recoger la persona interesada, para lo cual tiene que presentar el DNI y firmar en el registro de certificados. También puede recogerlo otra persona que delegue, que tendrá que llevar la fotocopia del DNI de la persona interesada y una autorización de esta, que quedarán en depósito en el Instituto de Lenguas.

CAPÍTULO VII. EXÁMENES DE OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 33. Organización de los exámenes externos a la UdL

a) El Instituto de Lenguas es centro examinador de diversos exámenes de instituciones certificadoras de conocimientos lingüísticos con validez internacional de acuerdo con los convenios vigentes.

b) Las condiciones para la inscripción y acceso a los exámenes, los derechos de examen, así como la administración y el desarrollo de las pruebas, las calificaciones, la revisión de las pruebas y la entrega de certificados se rigen por las directrices específicas de cada institución. La información sobre las diversas convocatorias y los periodos y procedimientos de matriculación se publicarán en el web del Instituto de Lenguas.

c) El vicerrectorado competente para la acreditación lingüística del personal docente e investigador de la Universidad de Lleida puede establecer mecanismos para sufragar total o parcialmente los gastos de las tasas de examen para los miembros del PDI.

d) Los miembros del PTGAS se tendrán que adecuar a las condiciones fijadas en la normativa de formación del PTGAS para el acceso a los exámenes de otras instituciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección del Instituto de Lenguas resolverá las dudas que surjan en la aplicación de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor en el curso 2026-2027.