Universitat de Lleida
NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UdL
Aprobada por el Acuerdo 32/2014 del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2014 Modificada por el Acuerdo 282/2014 del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2014 Modificada por el Acuerdo 286/2025 del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2025
PREÁMBULO
La Universidad de Lleida (UdL) define las prácticas académicas externas como un elemento singular de su modelo docente, ya que están incluidas en todos sus planes de estudios de grado como formación obligatoria. También pueden ser incorporadas como una asignatura optativa en sus másteres, aunque en algunos de ellos, por su naturaleza profesionalizadora, deben ser obligatorias.
Este aprendizaje en entidades públicas y privadas vinculadas a su ámbito de estudio es clave para completar la formación de los estudiantes y facilitar la incorporación a un mundo laboral cada vez más competitivo y complejo. No obstante, es necesario actualizar la normativa propia que regula las prácticas externas a consecuencia de la nueva legislación publicada en los últimos años.
Además del Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, se ha publicado el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Asimismo, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, tiene un impacto notable tanto en la política de prácticas de la Universidad como en la gestión de las mismas, dado que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, para añadir la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que hagan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (disposición adicional primera). Por todo ello, se ha actualizado la presente normativa con los puntos necesarios para poder adaptarla al contexto legal actual.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de esta normativa
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El objeto de esta normativa es la regulación de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, del estudiantado de los grados y másteres de la UdL, así como también de las prácticas académicas en la UdL de estudiantes de otras universidades, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Los centros de la UdL pueden aprobar normativas de prácticas académicas externas complementarias si lo consideran oportuno, respetando los principios fijados por la normativa de la UdL y la legislación general que la ampara.
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Las prácticas académicas externas curriculares en los grados y másteres, además, se rigen por los criterios incluidos en el plan de estudios de la titulación.
Artículo 2. Las prácticas académicas externas
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Las prácticas académicas externas son una actividad docente que tiene como función fundamental contribuir a la formación integral de los estudiantes. A través del desarrollo de un proyecto formativo en una entidad acogedora, los estudiantes aplican los conocimientos y las competencias adquiridas en el transcurso de la carrera en un ámbito profesional cercano a los objetivos formativos del título de grado o máster respectivo.
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A efectos de lo establecido en esta normativa, se entiende por:
Prácticas académicas externas curriculares, las que se establecen específicamente en el plan de estudios de cada titulación de grado o máster y, consiguientemente, comportan un reconocimiento académico.
Prácticas académicas externas extracurriculares, las que no están específicamente incluidas en los planes de estudios de las enseñanzas de grado o máster. Los estudiantes las realizan de forma voluntaria durante los estudios, y persiguen el mismo objetivo formativo que las prácticas curriculares. La UdL solamente autoriza las prácticas extracurriculares cuando son remuneradas por la entidad acogedora.
- El suplemento europeo al título debe incorporar la referencia de las prácticas desarrolladas por los estudiantes.
Artículo 3. Estudiantes que pueden hacer prácticas académicas externas
Pueden hacer prácticas académicas externas los estudiantes de la UdL y los estudiantes de otras universidades nacionales, estatales o extranjeras que cursen estudios en la UdL en virtud de programas de movilidad o de convenios de cooperación educativa establecidos entre ellas.
Artículo 4. Contenido de las prácticas académicas externas
El contenido de las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, siempre debe estar directamente vinculado a la enseñanza que cursan los estudiantes.
Artículo 5. Lugar de realización de las prácticas académicas externas
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Las prácticas académicas externas se pueden llevar a cabo en cualquier entidad pública o privada (entidad acogedora), de ámbito nacional e internacional, siempre que haya un convenio de cooperación educativa con la UdL.
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A pesar de resultar preferentes las entidades externas, cuando las especificidades de la titulación lo justifiquen, y con la conformidad previa de la Comisión de Estudios del centro, también se podrán llevar a cabo las prácticas en el seno de la UdL, en sus diferentes servicios y unidades, fundaciones y entes consorciados, en los institutos de investigación y en grupos de investigación, previa autorización del vicerrectorado competente en materia de prácticas.
CAPÍTULO 2. COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Artículo 6. Vicerrectorado
La política universitaria de la UdL y la gestión de las prácticas académicas externas desarrolladas en el marco de las titulaciones de la UdL recae en el vicerrectorado que tenga atribuida la competencia en materia de prácticas.
Artículo 7. El Negociado de Prácticas Externas
El Negociado de Prácticas Externas, dependiente del vicerrectorado que tenga atribuida la competencia en materia de prácticas, debe dar apoyo logístico general a todos los centros, al profesorado implicado y al estudiantado, y debe centralizar la relación institucional de la UdL con las entidades. Sus competencias básicas son las siguientes:
Atención y asesoramiento al estudiantado, a los centros, al profesorado y a las entidades sobre los convenios de cooperación educativa para prácticas y su naturaleza formativa, la normativa de prácticas vigente en la UdL y cualquier otro marco de regulación, tanto interno como externo, de las prácticas.
Revisión de los modelos de documentación de las prácticas académicas externas.
Mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión de prácticas académicas externas.
Promociones generales, y actuaciones particulares, en colaboración con la Fundación de la UdL y el Consejo Social, sobre el entorno empresarial, entidades para la creación y consolidación de relaciones vinculadas a las prácticas académicas externas.
Creación, mantenimiento y actualización del Registro de convenios de cooperación educativa entre la UdL y las entidades destinados a desarrollar programas de prácticas.
Elaboración de memorias e informes para facilitar a los diferentes gestores universitarios el análisis de las prácticas académicas y la toma de decisiones en la política de prácticas.
Revisión de los datos introducidos en los proyectos formativos.
Apoyo a la gestión de la Seguridad Social (altas, bajas, modificaciones).
Artículo 8. Los equipos de dirección de los centros
La competencia organizativa de las prácticas académicas externas en los diferentes centros recae en sus equipos de dirección, que deben designar de entre sus miembros un responsable o una responsable institucional, que actuará como coordinador o coordinadora general de las prácticas externas del centro. Esta coordinación implica, entre otras cuestiones, la implementación de la política de prácticas externas del centro y la coordinación entre los diferentes responsables de asignaturas de prácticas curriculares, tanto de grado como de máster, del centro.
Artículo 9. El profesorado responsable de las prácticas académicas externas
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La gestión y responsabilidad final de una práctica académica externa curricular concreta, tanto en los grados como en los másteres, recae en el profesor o profesora que tiene asignada en el plan docente la responsabilidad de la asignatura de prácticas.
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Los centros deben nombrar un profesor o profesora responsable de las prácticas académicas externas extracurriculares.
Artículo 10. El tutor académico o tutora académica
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El profesor o profesora responsable de prácticas externas curriculares de la titulación correspondiente debe nombrar, de entre los docentes de la titulación, un tutor académico o tutora académica para cada proyecto formativo, que debe responsabilizarse de la orientación del estudiante, del seguimiento del desarrollo de la práctica y de la evaluación.
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El centro puede optar porque el profesor o profesora responsable de prácticas externas curriculares de la titulación correspondiente (responsable de la asignatura de prácticas externas) ejerza a la vez la tutoría académica.
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En el caso de prácticas académicas extracurriculares, el centro, a través del coordinador o coordinadora de las prácticas extracurriculares que designe, debe nombrar un docente de la titulación que curse el estudiante o la estudiante en prácticas (o titulación afín) para que ejerza la tutoría. El tutor académico o tutora académica tiene la responsabilidad del seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas por el estudiante o la estudiante.
Artículo 11. El tutor o tutora de la entidad colaboradora
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La entidad acogedora de la práctica debe designar un tutor o tutora responsable de la formación del estudiante en la entidad. Además de las funciones propias de tutoría, debe emitir un informe final de valoración de la estancia en prácticas académicas del estudiante según el modelo de la UdL.
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En cualquier caso, el tutor o tutora de la entidad debe ser una persona que esté vinculada a ella, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para hacer una tutela efectiva. Este nombramiento no puede recaer en quien desarrolle las funciones de tutor académico o tutora académica.
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Los datos personales del tutor o tutora de la entidad forman parte de un fichero de la UdL con la finalidad de gestionar el desarrollo de las prácticas, hacer el seguimiento de la evolución del estudiante en prácticas y reconocer su labor. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas designadas como tutoras de las entidades colaboradoras pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos ante la Secretaría General de la UdL.
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El tutor o tutora de la entidad debe informar al tutor académico o tutora académico o al profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas de la UdL de las ausencias del estudiante o la estudiante.
CAPÍTULO 3. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Artículo 12. Ofertas de estancia en prácticas y asignación de los estudiantes
- El profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas externas en los grados o másteres tiene las siguientes funciones:
Velar por promover la creación de ofertas de prácticas por parte de las entidades colaboradoras y por el establecimiento de nuevas relaciones con entidades del ámbito de su titulación, para garantizar un número de ofertas suficiente para el número de estudiantes matriculados en prácticas externas.
Tomar en consideración las propuestas de prácticas presentadas por los estudiantes, siempre que se adecuen a los objetivos formativos de la titulación y a los requisitos establecidos en esta normativa y en la específica que el centro pueda establecer.
Establecer un proceso y unos mecanismos de información a los estudiantes matriculados del funcionamiento de las prácticas, así como de las ofertas y entidades disponibles.
Ser responsable de la selección y asignación de cada estudiante a un proyecto formativo concreto, teniendo en cuenta el perfil requerido por la oferta, las características de los estudiantes, el acceso de todo el conjunto de alumnos a las prácticas y los criterios que pueda establecer la Comisión de Estudios del centro respectivo.
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La persona responsable de las prácticas extracurriculares designada por el centro debe recoger y validar las ofertas de este tipo de prácticas, debe hacer difusión de ellas entre el estudiantado del centro y debe asignar las prácticas entre las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas por la presente normativa (y la normativa de cada centro, si la hay) y los requisitos específicos de la oferta. También puede tomar en consideración las ofertas presentadas por los estudiantes.
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El vicerrectorado que tenga atribuida la competencia en materia de prácticas, los equipos de dirección de los centros –a través de los responsables institucionales de prácticas– y el Negociado de Prácticas Externas deben colaborar y dar apoyo logístico al profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas externas en el momento de establecer y consolidar las relaciones de colaboración con las diferentes entidades en las cuales los estudiantes podrán desarrollar las prácticas.
Artículo 13. Formalización del convenio de cooperación educativa
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La realización de las prácticas académicas requiere la formalización previa de un convenio de cooperación educativa como marco regulador de las relaciones entre estudiante, entidad colaboradora y UdL. Este convenio, firmado por el rector o rectora o la persona en quien delegue y la persona que tenga la representación legal de la entidad, establece el régimen jurídico, las condiciones generales de desarrollo de las prácticas y los derechos y deberes de las partes. El convenio, si procede, puede tener validez para todos los centros de la UdL.
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Los convenios de prácticas deben seguir el modelo vigente establecido por la UdL.
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Excepcionalmente, y con la autorización del vicerrectorado que tenga atribuida la competencia en materia de prácticas, y cuando las circunstancias así lo requieren, se pueden firmar convenios o anexos con una redacción diferente a la de los modelos establecidos en la UdL. En estos casos, los documentos propuestos deben respetar las previsiones de esta normativa y seguir el protocolo de firma de convenios de la UdL.
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Los estudiantes no pueden comenzar las prácticas sin la existencia del convenio de cooperación educativa y sin que todas las partes hayan firmado el documento de proyecto formativo establecido en esta normativa. Asimismo, los convenios o documentos anexos no pueden firmarse con efectos retroactivos, sino que su formalización debe ser previa al inicio de las prácticas.
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Las prácticas de estudiantes llevadas a cabo en unidades, servicios y grupos de investigación de la UdL no requieren un convenio, sino únicamente la formalización del documento de proyecto formativo.
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En el caso de prácticas académicas extracurriculares remuneradas, cuando sea la entidad la que promueva la oferta, por cada proyecto formativo la entidad debe abonar a la UdL en concepto de gastos de gestión la cantidad prevista en el presupuesto de esta para cada ejercicio económico. Esta cantidad debe especificarse en el proyecto formativo individual correspondiente.
Artículo 14. Remuneración de las prácticas académicas externas e inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social
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Las prácticas académicas externas amparadas en esta normativa son estrictamente académicas. El convenio de cooperación educativa que acuerden la UdL y una determinada entidad debe mencionar explícitamente el carácter no laboral de la relación, así como el hecho de que la cobertura de cualquier accidente se garantiza mediante el seguro escolar obligatorio o el seguro privado complementario que tenga la Universidad.
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Los estudiantes no pueden mantener ninguna relación contractual ni familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) con la entidad o universidad en la que se deben hacer las prácticas. Excepcionalmente, se pueden hacer prácticas externas cuando sean de titulaciones diferentes a la que consta en la relación contractual.
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Las prácticas curriculares pueden ser remuneradas o no. En caso de que no sean remuneradas, en cumplimiento del Real Decreto-ley 2/2023, mediante el cual se obliga a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, la UdL puede asumir el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que las dos partes signatarias del convenio así lo acuerden. En este caso, el estudiante debe informar a la UdL de su número de la Seguridad Social antes de firmar el proyecto formativo.
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En caso de que las prácticas curriculares sean remuneradas, la obligación de dar de alta y de baja al estudiante en la Seguridad Social corresponde a la entidad, según lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2023. La cuantía y la forma de pago, en su caso, deben quedar reflejadas en el proyecto formativo del estudiante.
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Las prácticas extracurriculares deben ser siempre remuneradas y la entidad debe hacerse cargo de las obligaciones de la Seguridad Social, en cumplimiento del Real Decreto-ley 2/2023.
Artículo 15. El proyecto formativo
- El proyecto formativo es el documento oficial que recoge el programa formativo de desarrollo de cada práctica académica externa (curricular o extracurricular). Determina los objetivos, las características, la duración y los compromisos de las partes, y está vinculado al correspondiente convenio de cooperación educativa entre la UdL y la entidad colaboradora en la que se llevan a cabo las prácticas. Concretamente, debe explicitar, como mínimo, la siguiente información:
Los datos de la entidad colaboradora, incluyendo los del tutor o tutora responsable del seguimiento de la estancia.
Los datos de la Universidad: centro, profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas (si es curricular), tutor académico o tutora académica (tanto si es curricular como extracurricular).
Los datos del estudiante o la estudiante.
Los datos de la estancia de prácticas: número total de horas, horario, periodo de realización, dirección del lugar de la estancia, el departamento o unidad de la entidad (o unidad o grupo de investigación de la UdL) donde se desarrolla.
Los objetivos formativos y las tareas o funciones que debe llevar a cabo el estudiante o la estudiante, acordadas entre el responsable o la responsable de las prácticas de la entidad y el responsable académico o responsable académica de la UdL de las prácticas (profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas, si es curricular; tutor académico o tutora académica, si es extracurricular). Los objetivos formativos y las tareas de la práctica concreta deben estar siempre vinculados a los objetivos formativos de la titulación que cursa el estudiante o la estudiante.
En caso de que, en concepto de ayuda o bolsa de estudios, la práctica incorpore una contraprestación económica al estudiante o la estudiante, debe consignarse esta condición y su cuantía.
La contraprestación económica para la UdL en el caso de prácticas académicas extracurriculares mencionada en el artículo 13.6.
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El profesorado responsable de la asignatura de prácticas externas curriculares debe gestionar y tramitar los proyectos formativos correspondientes a cada estudiante matriculado, y debe velar por la adecuación de su contenido a los objetivos formativos de la titulación.
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El proyecto formativo es individual para cada estudiante, y debe ser verificado y firmado por el estudiante o la estudiante y por los responsables de las prácticas en representación de las partes firmantes del convenio de cooperación educativa que esté vinculado a ellas –se entiende que son la UdL y la entidad en la cual se realizará la práctica–. El documento, cumplimentado en todos sus apartados y con las firmas, debe estar a disposición del responsable académico o responsable académica de la práctica antes de que se inicie.
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Debe estar a disposición de los responsables de prácticas académicas un modelo de proyecto formativo común para toda la UdL, que en su redacción debe incluir la información referida a la protección de datos de carácter personal de los estudiantes y el acuerdo de confidencialidad. En caso de requerir unas condiciones específicas o complementarias de confidencialidad, estas deben estar incluidas en el convenio marco y deben anexarse al documento de proyecto formativo, y todas las partes implicadas deben firmarlas.
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El proyecto formativo debe tener un documento adjunto con los principales compromisos (deberes y obligaciones) de las partes implicadas, recogidas a partir del modelo de convenio de cooperación educativa.
Artículo 16. Memoria de la práctica y calificación
- El profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas externas debe otorgar la calificación final teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del proyecto formativo en consideración a:
El informe emitido por el tutor o tutora de la entidad colaboradora.
La memoria del estudiante o la estudiante en prácticas.
El informe del tutor académico o tutora académica y su propuesta de calificación.
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Según el procedimiento establecido en cada asignatura de prácticas y establecido en la guía docente, pueden exigirse otros documentos específicos.
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Antes de la entrega de la memoria al tutor académico o tutora académica y al profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas, el estudiante o la estudiante, a solicitud del tutor o tutora de la entidad, debe poner el documento a disposición de este.
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La memoria de las prácticas, que obligatoriamente deben entregar los estudiantes, debe seguir el modelo que determine la persona responsable de la asignatura de prácticas externas de cada titulación, con el fin de adaptarse a la especificidad de cada titulación. Debe contener los siguientes apartados mínimos:
Descripción breve de la entidad y sus ámbitos de actividad.
Descripción del puesto de prácticas ocupado dentro de la organización de la entidad, condiciones de desarrollo, organigrama de responsabilidades, etc.
Descripción concreta y detallada de las tareas y de los trabajos desarrollados por el estudiante o la estudiante en relación con los contenidos y objetivos formativos previstos en el proyecto formativo.
Vinculación de las actividades desarrolladas por el estudiante o la estudiante con los conocimientos y competencias adquiridos durante su formación reglada.
Identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje profesional y laboral le han supuesto las prácticas al estudiante o la estudiante.
Valoración personal del estudiante o la estudiante sobre las prácticas desarrolladas.
- En caso de irregularidades en el transcurso de las prácticas, el profesor o profesora responsable ejerce de interlocutor con la entidad colaboradora para buscar las modificaciones o actuaciones necesarias para la resolución de las incidencias. El profesor o profesora responsable de prácticas externas curriculares de la titulación tiene la responsabilidad última de la calificación de los estudiantes.
Artículo 17. Aplicación para la gestión y portal web
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La UdL pone a disposición de los responsables de prácticas académicas externas el acceso a una aplicación de gestión que facilita, entre otras cuestiones: la recogida de las propuestas de ofertas que hagan las entidades colaboradoras, la selección y asignación de estudiantes y la elaboración del documento de proyecto formativo correspondiente.
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Un portal web, vinculado a la aplicación, permite a las entidades inscribirse en el proceso, ofrecer estancias de prácticas –delimitando sus principales características–, ver los estudiantes preinscritos en sus ofertas de prácticas extracurriculares y realizar el informe del tutor o tutora de la entidad al acabar las prácticas.
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Los estudiantes matriculados pueden, a través del portal web, acceder a la relación de ofertas de prácticas curriculares y extracurriculares, inscribirse en prácticas extracurriculares y actualizar el currículum.
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A través de este portal web, los tutores académicos designados en cada una de las prácticas pueden ver los estudiantes asignados.
CAPÍTULO 4. PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES
Artículo 18. Obligatoriedad de las prácticas académicas externas curriculares
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Las prácticas académicas externas curriculares son obligatorias para todos los grados oficiales de la UdL, la carga de créditos ECTS de la cuales debe fijarse en el respectivo plan de estudios, con un máximo de 24 créditos ECTS, a excepción de los grados que, por las normas de derecho de la Unión Europea, deban tener un número específico (Normas de organización y diseño de las titulaciones oficiales de grados y másteres de la UdL, documento aprobado por el Acuerdo 237/2022 del Consejo de Gobierno de 21 de julio).
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Para los másteres oficiales de la UdL las prácticas académicas externas curriculares son optativas como norma general –aunque hay másteres en los que son obligatorias–, y el plan de estudios debe fijar su carga en créditos ECTS. En caso de incorporar prácticas, no pueden superar un 20 % de la carga de créditos total que conforma el plan de estudios (Normas de organización y diseño de las titulaciones oficiales de grados y másteres de la UdL, documento aprobado por el Acuerdo 237/2022 del Consejo de Gobierno de 21 de julio).
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Las prácticas académicas externas curriculares son obligatorias en aquellos másteres con competencias profesionales en los que así lo prevé la regulación determinada por la Administración catalana, española o europea. Igualmente, son obligatorias para los estudiantes en aquellos másteres en los que así lo estipula su plan de estudios.
Artículo 19. Requisitos específicos de los estudiantes
Para llevar a cabo prácticas curriculares, los estudiantes deben estar matriculados en la asignatura establecida en el plan de estudios a tal efecto, y deben cumplir los requisitos y las obligaciones que el plan de estudios de la titulación haya previsto.
Artículo 20. Curso de realización de las prácticas académicas externas curriculares
Las prácticas académicas externas curriculares en los grados deben llevarse a cabo preferentemente en el cuarto curso de los respectivos grados (Normas de organización y diseño de las titulaciones oficiales de grados y másteres de la UdL, documento aprobado por el Acuerdo 237/2022 del Consejo de Gobierno de 21 de julio), si bien también se podrán hacer en otros cursos en caso de que las normas de rango superior así lo indiquen.
Artículo 21. Extinción de las prácticas académicas externas curriculares
- Las prácticas curriculares se extinguen automáticamente cuando expira el plazo convenido en el proyecto formativo si las partes no acuerdan un periodo de prórroga. En este caso, se debe definir otro proyecto formativo. Se pueden dar por acabadas de forma anticipada por las siguientes causas:
Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
Imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto del convenio o del proyecto formativo.
Incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el convenio o el proyecto formativo.
- Los estudiantes tienen derecho a cumplir su actividad académica, formativa, de representación y participación, por lo que deben comunicar sus circunstancias y obligaciones al responsable académico o responsable académica, previamente a su asignación a una oferta. Durante la estancia de prácticas deben avisarlo con antelación suficiente al tutor o tutora de la entidad colaboradora, a quien deben presentar los justificantes correspondientes. Concretamente, los estudiantes tienen permiso para ausentarse del puesto de prácticas durante las horas necesarias para realizar la actividad en los siguientes casos:
Por asistencia a actividades evaluativas o tutorías.
Por asistencia a actividades de representación o participación en los órganos de la Universidad.
Por visita médica.
Otras situaciones personales o académicas que sean consideradas por los tutores académicos.
Artículo 22. Características de la estancia de las prácticas externas curriculares
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La guía docente de cada asignatura de prácticas curriculares de grado o máster debe definir, en compatibilidad con el calendario académico de la titulación, la organización temporal de las prácticas, dando por supuesto que las prácticas académicas deben desarrollarse dentro del curso académico en el que cada estudiante se haya matriculado en la asignatura. Aquí hay que entender por curso académico el periodo comprendido entre el inicio oficial del curso del año x y el inicio oficial del curso del año siguiente.
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La guía docente debe fijar la distribución de horas entre las diferentes actividades que comprende la asignatura de prácticas académicas externas curriculares. El mínimo de horas de estancia en la entidad se fija en el 80 % de las horas correspondientes a la carga en créditos ECTS definidos para la asignatura, si bien, en algunas titulaciones y por motivos justificados, este porcentaje puede ser inferior. Esta reducción debe contar con el visto bueno del vicerrectorado competente en materia de prácticas externas. En cualquier caso, todos los estudiantes deben hacer el mismo número de horas de práctica en cada asignatura.
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La guía docente debe describir, asimismo, los procedimientos y requisitos específicos para el desarrollo de la asignatura de prácticas académicas externas curriculares, así como los criterios principales de asignación de los diferentes proyectos formativos y el sistema de evaluación.
Artículo 23. De las prácticas clínicas en el ámbito de la salud
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En el caso de los estudios del ámbito de la salud, las competencias englobadas en el bloque de prácticas clínicas tuteladas deben realizarse en forma de rotatorio clínico.
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Con el fin de ajustarse a la consecución de competencias propias establecidas para estos estudios, la organización, en este caso, debe hacerse según el siguiente planteamiento:
Coordinador o coordinadora de rotatorio: equiparable al profesor o profesora responsable de la asignatura de prácticas externas de las otras titulaciones de grado de la UdL, que debe formar parte del equipo de dirección del centro y que debe coordinar el conjunto de la oferta de prácticas.
Coordinador o coordinadora del servicio o unidad, área básica o centro de atención primaria en el que se desarrollan las prácticas clínicas: que tiene como función básica coordinar las actividades a desarrollar por los estudiantes y los tutores de los servicios o unidades, áreas básicas o centros de atención primaria.
Tutor o tutora del servicio o unidad, área básica o centro de atención primaria, que atienda sólo a un alumno por sesión de clínica de una jornada. Este tutor o tutora es el equivalente al tutor o tutora de la entidad en la que se realizan las prácticas académicas externas en los otros estudios de grado de la UdL.
- Las facultades o centros con titulaciones del ámbito de la salud deben aprobar una normativa específica para cada centro que establezca las características básicas de las prácticas clínicas, y pueden adaptar el modelo del proyecto formativo de la UdL a sus especificidades.
Artículo 24. De las prácticas en el ámbito de los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria
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En el caso de los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria de la Facultad de Educación, Psicología y Trabajo Social (FEPTS), las prácticas académicas externas curriculares fundamentalmente se deben llevar a cabo en centros de enseñanza no universitaria destinados a la educación infantil y primaria, públicos o privados, con unas características y formatos que son los acordados por la UdL y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.
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La FEPTS debe elaborar una normativa propia, de acuerdo con los principios de la presente normativa y en consonancia con los objetivos y competencias formativas y las características de desarrollo de las prácticas externas que se recojan en el acuerdo existente entre la UdL y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña. Esta normativa de la FEPTS debe incluir, entre otros aspectos, los criterios de asignación de los centros de realización de las prácticas entre los estudiantes.
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En los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria de la FEPTS, las prácticas académicas externas (bajo la denominación de “prácticum”) se desarrollan durante el segundo, tercer y cuarto curso.
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En el caso de las prácticas académicas externas de los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria de la FEPTS, todos los estudiantes que las realizan deben tener un tutor académico o tutora académica. Las funciones de este tutor o tutora son, entre otras: a) dar información y orientación al estudiante o la estudiante respecto al centro previsto para hacer las prácticas; b) orientar al estudiante o la estudiante y hacer su seguimiento durante el proceso de prácticas; c) evaluar al estudiante o la estudiante en prácticas juntamente con el tutor o tutora del centro de forma consensuada; d) proponer la nota final que recibirá el estudiante o la estudiante al coordinador o coordinadora responsable de las prácticas académicas del centro.
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En los demás aspectos relacionados con las prácticas académicas externas llevadas a término en los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria, deben aplicarse los principios estipulados en la presente normativa.
CAPÍTULO 5. PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES
Artículo 25. Sobre la remuneración de las prácticas académicas externas extracurriculares
Desde el 1 de enero de 2024 las prácticas extracurriculares deben ser siempre remuneradas y la entidad en la que se desarrollan debe hacerse cargo de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las normativas de centro pueden establecer limitaciones y requisitos respecto a las compensaciones económicas de las prácticas académicas externas extracurriculares de sus enseñanzas.
Artículo 26. Requisitos específicos de los estudiantes
Los estudiantes que realicen prácticas académicas extracurriculares deben tener matrícula vigente en el curso en el que se lleven a cabo las prácticas. Los estudiantes de grado y doble grado deben tener superado el número de créditos correspondiente a los dos primeros cursos en el momento de comenzar la estancia en prácticas extracurriculares.
Los estudiantes que hayan superado todos los créditos necesarios para solicitar el título podrán realizar prácticas externas extracurriculares hasta la finalización del curso académico, siempre que no hayan pagado los derechos de expedición del título.
Artículo 27. Duración de las prácticas académicas externas extracurriculares
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La duración de las prácticas externas extracurriculares preferentemente no debe superar las 750 horas –cincuenta por ciento del curso académico–, y debe prever que su dimensión sea compatible con el correcto seguimiento de la formación reglada en que se haya matriculado cada estudiante. La normativa de centro puede establecer una limitación inferior.
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Las prácticas externas extracurriculares se pueden prorrogar, con el visto bueno de las partes, mediante la firma de un nuevo proyecto formativo. Sumadas las horas de la prórroga, el total de horas de prácticas no puede superar el límite máximo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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Las prácticas externas extracurriculares deben evaluarse (apto / no apto) para que consten en el suplemento europeo al título.
Artículo 28. Extinción de las prácticas académicas externas extracurriculares
Las prácticas académicas externas extracurriculares se extinguen de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
CAPÍTULO 6. PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 29. Realización de prácticas en el extranjero
Los estudiantes de grado y máster de la UdL pueden desarrollar las prácticas académicas externas en entidades en el extranjero.
Artículo 30. Tipologías de prácticas en el extranjero
Los estudiantes de grado y máster de la UdL pueden desarrollar las prácticas en el extranjero por alguna de estas vías:
A partir de programas oficiales de movilidad establecidos en la UdL.
● Directamente con entidades acogedoras con las que se establezca un convenio de cooperación educativa para prácticas.
A través de programas de asociaciones de estudiantes como IAESTE, AECS u otras de la misma naturaleza y objetivos formativos y de empleabilidad.
Artículo 31. Convenios de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas
Los estudiantes de grado y máster de la UdL que realicen las prácticas en programas de movilidad oficiales no tendrán que firmar un nuevo convenio específico de prácticas. En este caso igualmente se situarían los estudiantes que desarrollen sus prácticas al amparo de asociaciones de estudiantes como IAESTE, AECS u otras de la misma naturaleza y objetivos formativos y de empleabilidad.
La gestión, el seguimiento y el apoyo a estas prácticas corresponden a Relaciones Internacionales, con la colaboración del Negociado de Prácticas Externas.
El resto de estudiantes deberán tener un convenio de cooperación educativa entre la entidad y la UdL para realizar las prácticas académicas y el correspondiente proyecto formativo.
Artículo 32. Proyecto formativo
Los estudiantes de grado y máster de la UdL que desarrollen sus prácticas en el extranjero deberán tener un proyecto formativo, con las especificidades que fija esta normativa, pero asumiendo un grado de flexibilidad en relación con la idiosincrasia educativa y laboral del país de acogida.
Artículo 33. Otros aspectos relacionados con las prácticas académicas realizadas en el extranjero
El resto de aspectos que afectan al desarrollo de las prácticas en el extranjero se regulan con los principios y planteamientos que delimita la presente normativa, condicionados por la diferente realidad de la legalidad educativa y laboral del país de acogida. En este sentido, la inclusión en la Seguridad Social de los estudiantes que llevan a cabo las prácticas en el extranjero debe hacerse en función de la tipología de estas (artículo 31), de la entidad y del estado en que se desarrollan y de las directrices que publica la Seguridad Social.
CAPÍTULO 7. PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN LA UdL DE ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES
Artículo 34. Formalización de la relación con otras universidades
La UdL puede suscribir convenios de cooperación educativa para que estudiantes de otras universidades realicen prácticas académicas curriculares en órganos, unidades administrativas o grupos de investigación de la UdL. En estos casos, la UdL actúa como entidad colaboradora, de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y, por lo tanto, la universidad de origen debe hacerse cargo de las obligaciones con la Seguridad Social.
Corresponde al órgano al que pertenece la unidad administrativa que ha propuesto la práctica, la tramitación y firma del correspondiente marco de cooperación educativa con la universidad a la que pertenezca el estudiante o la estudiante.
Artículo 35. Procedimiento para la gestión de las ofertas
El Negociado de Prácticas Externas debe emitir un informe favorable con carácter previo a la formalización de cualquier proyecto formativo en el que la UdL actúe como entidad colaboradora. Este informe debe acreditar que no es posible ofrecer el correspondiente proyecto formativo a estudiantes de la UdL, y se debe emitir una vez escuchados los responsables de prácticas académicas de los centros que impartan enseñanzas afines.
En caso de que se emita un informe desfavorable, el centro que haya manifestado su disponibilidad para cubrir la oferta deberá hacer difusión de esta y adjudicarla entre su estudiantado, de acuerdo y en coordinación con el órgano o la unidad administrativa promotora de la oferta.
Artículo 36. Responsabilidades
El órgano al que pertenece la unidad administrativa promotora de la oferta que acogerá la práctica es también directamente responsable del cumplimiento de las obligaciones que impone la legislación vigente, así como, en su caso, de las cláusulas que recoge el convenio o proyecto formativo suscrito con la universidad de origen del estudiante o la estudiante.
Las obligaciones de la unidad acogedora previstas en este apartado también son aplicables a los convenios de cooperación educativa suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa.
DISPOSICIONES
Disposición derogatoria
A partir de la aprobación de esta normativa por el Consejo de Gobierno y la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad, quedarán derogadas las anteriores normativas que regulaban las prácticas académicas externas en la UdL.