NORMATIVA DE LA MATERIA TRANSVERSAL DE LA UdL
Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2013, modificada por Acuerdo 115/2014 del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014, por Acuerdo 75/2016 del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2016, por afectación del Acuerdo 215/2017 del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2017 y por Acuerdo 111/2020 del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2020
1. JUSTIFICACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La formación integral de los estudiantes es una de las funciones fundamentales de las universidades. La universidad debe formar buenos profesionales de las diversas ramas del conocimiento, al tiempo que debe facilitar el desarrollo intelectual y personal de los estudiantes a partir de unos valores y una capacidad de reflexión crítica que les permitan interactuar con la sociedad de la que forman parte como ciudadanos. En este sentido, las instituciones universitarias deben poder ofrecer conocimientos y potenciar capacidades que sean socialmente útiles para el conjunto de los estudiantes, indistintamente de la titulación que cursen, y que tengan un carácter de formación transversal.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ya recoge esta filosofía sobre la formación transversal, más allá de la docencia reglada stricto sensu. El artículo 12.8 señala al respecto que “de acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades”. Este espacio académico y formativo es lo que la Universidad de Lleida configuró como la materia transversal, nombre genérico y distintivo de la asignatura optativa de 6 créditos que se incorporó a los planes de estudios de grados y dobles grados.
La formación en materia transversal se centra en aquellos ámbitos de conocimiento y aquellas competencias que se consideran sustanciales para fortalecer una formación integral de los estudiantes, como son: compromiso ético, capacidad de aprendizaje y responsabilidad, trabajo en equipo, uso de las TIC, capacidad creativa y emprendedora, capacidad comunicativa, i compromiso con la sostenibilidad y la equidad de género. También incluye actividades de interés cultural y deportivo; las relacionadas con la cuestión de género; las solidarias y de cooperación; las que propician la adquisición de competencias en la gestión de la información –recursos bibliográficos y de documentación–; la participación en congresos y jornadas de carácter claramente transversal y organizados por los centros de la UdL, así como la representación y participación de los estudiantes.
La materia transversal se configura con las actividades formativas promovidas por los siguientes agentes:
a) Vicerrectorados con competencias en docencia y estudiantes Actividades relacionadas con las competencias transversales de la UdL (apdo. 3.1) Participación y representación de los estudiantes (apdo. 3.5) b) Facultades y escuelas de la UdL
Actividades relacionadas con las competencias transversales de la UdL (apdo. 3.1) Congresos y jornadas (apdo. 3.2)
c) Unidades de la UdL (apdo. 3.4)
Se excluyen:
- Los cursos de formación continua, excepto los de la Universidad de Verano.
- Los seminarios y otras actividades académicas no regladas.
La formación en lenguas extranjeras, por su especificidad legal y organizativa, tiene su propia normativa, y no se incluye en esta norma.
2. CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN
2.1. Cada curso académico la Universidad de Lleida abrirá dos plazos para presentar propuestas de materia transversal, que serán gestionadas per la unidad competente en este tipo de formación.
2.2. Las propuestas deberán tener un o una responsable de la UdL, que será quien firme los certificados correspondientes. La persona responsable deberá ser docente de la UdL, o en su caso, la persona que tenga la responsabilidad académica de la unidad que proponga la actividad transversal. En el caso de las propuestas relacionadas con la representación y participación de los estudiantes, estas tendrán como responsable el vicerrector o vicerrectora competente en el ámbito.
2.3. Las propuestas provenientes de las facultades, escuelas y unidades de la Universidad deberán ser aprobadas previamente por la Comisión de Estudios del centro o por la dirección de la unidad correspondiente y deberán acompañarse de un informe favorable.
2.4 La Comisión de Asuntos Estudiantiles deberá aprobar previamente las propuestas de actividades relacionadas con la participación de los estudiantes.
2.5. La Comisión de Ordenación Académica valorará las propuestas y emitirá los informes correspondientes, que elevará al Consejo de Gobierno para que las apruebe.
2.6. La Universidad de Lleida establecerá para cada curso el catálogo de propuestas de materia transversal.
2.7. Una actividad formativa transversal sólo se activará si hay un mínimo de diez estudiantes matriculados.
3. ESTRUCTURA DE LA MATERIA TRANSVERSAL
3.1. Los vicerrectorados responsables de docencia y estudiantes, las facultades y escuelas de la UdL podrán proponer actividades formativas con una carga docente de 1 a 3 créditos ECTS relacionadas con las competencias transversales aprobadas por la Universidad de Lleida.
3.2. Las facultades y escuelas de la UdL podrán proponer congresos, jornadas y actividades de voluntariado susceptibles de ser reconocidas en la materia transversal. La carga docente será de 1 o 2 créditos ECTS.
3.3. El número máximo total de actividades de materia transversal (incluyendo los apartados 3.1 y 3.2) por curso académico que puede proponer un centro según su número de estudiantes matriculados se detalla en la siguiente tabla:
| Númeromáximode actividades | Estudiantes matriculados |
|---|---|
| 5 | <1.000 |
| 6 | de 1.000 a 2.000 |
| 7 | >2.000 |
3.4. La Universidad de Verano, las unidades de Cultura, de Deportes, de Desarrollo y Cooperación, de Biblioteca y Documentación, el Centro de Igualdad de Oportunidades y Promoción de las Mujeres Dolors Piera, individual o conjuntamente con las facultades y escuelas, podrán proponer actividades con una carga docente de 1 a 3 créditos ECTS, en función del número de horas de duración de la actividad propuesta y/o de su interés académico y formativo. En caso de que estas actividades se organicen conjuntamente con facultades o escuelas, las presentarán las unidades. Las actividades propuestas deben estar relacionadas con la formación impartida en el marco de la Universidad de Verano, el deporte, la cooperación, los temas de género, la adquisición de competencias en la gestión de la información, y la cultura.
3.5. En el marco de esta formación transversal tendrá una consideración especial la representación y participación estudiantil. Las propuestas de este tipo las efectuará el vicerrectorado con competencias en estudiantes, con la colaboración del Consejo del Estudiantado.
3.6. El número de créditos de actividades de representación y participación de los estudiantes que se pueden reconocer como materia transversal son los que se establecen en la Normativa de reconocimiento de la materia transversal de representación y participación estudiantil.
3.7. La distribución interna del tiempo académico se rige por la flexibilidad organizativa y por la normativa académica de la UdL.
4. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
4.1. El resultado de la evaluación de las actividades formativas planteadas será de apto o no apto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18-9-2003).
4.2. La calificación apto requerirá el seguimiento de la dedicación del estudiante y podrá incluir acciones de evaluación (evidencias por escrito u otros tipos de prueba).
4.3. Una vez finalizada la actividad, el o la responsable deberá presentar una lista con la calificación final en la secretaría del centro o unidad que la ha promovido, para que emita los certificados para los estudiantes de acuerdo con un modelo normalizado.
4.4. La secretaría del centro o unidad que ha promovido la actividad emitirá los certificados para los estudiantes de acuerdo con un modelo normalizado. Los responsables de las actividades de formación transversal firmarán los certificados correspondientes con la valoración apto o no apto de los estudiantes.
5. MATRÍCULA Y RECONOCIMIENTO
5.1. Los estudiantes se deben matricular de las actividades de formación transversal, a través de la sede electrónica de la UdL –siempre que sea posible–, en los vicerrectorados, unidades, facultades o escuelas que las promueven y que también emitirán los certificados que justifiquen la participación en estas actividades.
5.2. Para reconocer estas actividades como materia transversal se establece que 1 crédito ECTS se obtiene con 25 horas de dedicación a la actividad y una calificación de apto.
5.3. El reconocimiento de los créditos de materia transversal se deberá efectuar en la secretaría de la facultad o escuela de la UdL en que se haya matriculado oficialmente el o la estudiante, quien deberá llevar el certificado a su centro para que lo reconozcan y conste en su expediente académico.
5.4. Los créditos obtenidos por reconocimiento no se calificarán numéricamente y no computarán en la media del expediente académico de los estudiantes.
5.5. Para incorporar los créditos reconocidos en el expediente académico se deberá abonar el precio que determine el decreto de precios de la Generalidad de Cataluña para las universidades públicas catalanas.
5.6. El precio que se aplicará es el del crédito de una asignatura optativa con un coeficiente de estructura docente C.
6. SOBRE LOS RECURSOS ECONÓMICOS GENERADOS
6.1. Los ingresos por la matrícula de las actividades de formación transversal, a los cuales no se aplicarán gastos indirectos, se destinarán a:
• Remunerar al profesorado que participe en estas actividades. El salario máximo a cobrar por hora impartida será fijado por la Gerencia. El profesorado que no alcance su capacidad docente máxima a impartir según el PDA de la UdL deberá incorporar la docencia en la formación transversal al POA del curso y, por tanto, no recibirá remuneración económica.
• Otros gastos de infraestructura y organización de la actividad formativa.
• Programas para la mejora de la calidad docente en las facultades y escuelas u otras acciones globales en este terreno impulsadas por la UdL.
6.2. Los ingresos por la matrícula de las actividades de formación transversal los gestionarán directamente los vicerrectorados, facultades, escuelas y unidades responsables.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los estudiantes de programas de movilidad de la UdL que hayan realizado actividades asimilables a la formación transversal en la universidad de destino podrán reconocer estas actividades con las mismas condiciones que para las realizadas en la UdL, si están debidamente acreditadas y validadas por el vicerrectorado con competencias en relaciones internacionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepcionalmente, el vicerrectorado con competencias en docencia y/o estudiantes podrá proponer al Consejo de Gobierno que se acuerde, previa aprobación de la Comisión de Ordenación Académica, la gratuidad de aquellas materias transversales de carácter solidario que estime oportunas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los estudiantes de la Universidad de Lleida con inicio de estudios de grados y dobles grados en los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 que acrediten haber obtenido el B2 antes de la finalización del curso 2018-2019 (incluido), se les concederá el reconocimiento de la materia transversal por un valor de 6 créditos, sin ningún tipo de coste, al presentar la acreditación del nivel B2 en lengua inglesa, francesa, alemana o italiana.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa, aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada en la sede electrónica de la UdL (https://seuelectronica.udl.cat/etauler.php), será aplicable a partir del curso 2020-2021 y derogará todas las normativas anteriores de ordenación de la materia transversal.