Graus

(ES) Normativa de evaluación por compensación de la Facultad de Letras.

Resum generat amb intel·ligència artificial

Per a què serveix la norma?
Proporciona una modalitat de compensació d'objecte final, permetent als estudiants superar un nombre limitat de crèdits obligatòries no superats en convocatòries ordinàries, a través d'una avaluació global del seu expedient. Això facilita l'obtenció del títol sense que el rendiment en una assignatura individual impedi el desenvolupament acadèmic global.
A qui va dirigida la norma?
Es dirigeix a l'estudiantat dels estudis de Grau i de Doble Grau de la Facultat de Llengües, incloent la doble titulació en Geografia i Turisme, que imparteixen a la Universitat de Lleida.
Com s'aplica aquesta norma?
El sol·licitant ha de haver agotat totes les convocatòries ordinàries, obtenir un mínim de 3,5 en alguna d'elles i estar matriculat per als crèdits que es vol compensar. Sol·licita la compensació en un termini de set dies útils després del tancament de les actes i la decisió del decà, amb un màxim d'una assignatura (seis crèdits). En cas de favorable, es registra una nota de 5 i es comptabilitza per la obtenció del títol; en cas contrari, es pot recórrer al rector i, finalment, a un procés contencios administratiu.

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Índex del document

Normativa de evaluación por compensación de la Facultad de Letras

PREÁMBULO

La evaluación por compensación es una posibilidad que permite al estudiantado superar un número limitado de créditos obligatorios suspendidos en sus convocatorias ordinarias y que son significativos en el desarrollo global formativo de la carrera.

La evaluación por compensación tiene como objetivo añadir, al sistema tradicional, una forma alternativa de evaluar que tiene en cuenta la trayectoria global del estudiante/a. Así pues, además de la exigencia de determinados niveles de conocimiento en cada asignatura, valora el conjunto de resultados del alumno/a y sus competencias con el fin de integrarse en el mundo profesional.

Teniendo en cuenta este objetivo, las razones para la evaluación por compensación son las siguientes: (1) Poder valorar la trayectoria académica global del alumno/a en los casos en los que se observa que su rendimiento y capacitación global no estarían afectados por el bajo rendimiento en una asignatura concreta; (2) Poder considerar de forma individualizada las circunstancias personales de los alumnos; (3) Poder corregir los posibles efectos negativos derivados de la fragmentación del currículo en múltiples asignaturas y (4) Poder disponer de medidas para corregir un nivel de exigencia en la evaluación muy superior al de la media de los estudios.

La Universidad de Lleida, en su ‘Normativa de evaluación y calificación de la docencia en los grados y másteres de la UdL’, prevé el régimen de evaluación por compensación en el artículo 11. Dado que esta normativa puede ser objeto de desarrollo por parte de los centros docentes en aquellos aspectos expresamente previstos, la Facultad de Letras formula la siguiente normativa particular de evaluación por compensación aplicable a sus estudios de Grado y Doble Grado, incluida la doble titulación en Geografía y Turismo.

ARTÍCULO 1. MODALIDADES DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

Dado que la ’Normativa de evaluación y calificación de la docencia en los grados y másteres de la UdL, en su artículo 11.2, establece que la modalidad de evaluación por compensación en el primer curso es opcional, la Facultad de Letras opta por no aplicar esta modalidad de evaluación y acoger y desarrollar la modalidad de evaluación por compensación por finalización de estudios.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta normativa se aplica a los estudios de Grado y de Doble Grado -incluida la doble titulación en Geografía y Turismo- que se imparten en la Facultad de Letras de la Universidad de Lleida.

ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN POR FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE DOBLE GRADO DE LA FACULTAD DE LETRAS

La evaluación por compensación por finalización de estudios de Grado y de Doble Grado de la Facultad de Letras consiste en un mecanismo evaluativo mediante el cual se realiza una evaluación global del expediente del estudiante con el objeto de determinar su aptitud general para la obtención del título correspondiente cuando le falte para superar un determinado número de créditos y no haya podido hacerlo por las vías evaluativas ordinarias.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN POR FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE DOBLE GRADO DE LA FACULTAD DE LETRAS

Este mecanismo de evaluación por compensación por finalización de estudios se circunscribe a los estudios oficiales de Grado y de Doble Grado de la Facultad de Letras y exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

o El estudiante/a que solicite la evaluación de una asignatura por compensación por finalización de estudios deberá haber agotado el número de convocatorias ordinarias de la asignatura.

o No se podrá solicitar la compensación de créditos correspondientes a las asignaturas optativas, el Trabajo de Final de Grado (TFG) y las Practicas Académicas Externas Curriculares (PAEC).

o Para poder ser evaluado/a de la asignatura o las asignaturas por compensación, es necesario haber obtenido en alguna de las convocatorias agotadas de esta/es asignatura/es una calificación mínima de 3.5 sobre 10.

o El estudiante/a debe estar matriculado/a de los créditos para los que solicita la compensación y debe haber sido evaluado/a de la asignatura durante el curso académico en el que presenta la solicitud.

o En el caso de los estudios de Grado y de Doble Grado de la Facultad de Letras sólo se puede compensar por finalización de estudios un máximo de una asignatura (seis créditos).

ARTÍCULO 5. ÓRGANO COMPETENTE ICRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN POR FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO Y DE DOBLE GRADO DE LA FACULTAD DE LETRAS

Las solicitudes de compensación serán resueltas por el decano o decana de la Facultad de Letras, a propuesta de la Comisión de Estudios.

El órgano competente revisará que el estudiante/a reúna todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta misma normativa e informará al decano o a la decana de la Facultad de Letras.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE RECURSOS

1. El estudiante/a que reúna los requisitos descritos en el artículo 4 de esta normativa podrá presentar la solicitud de compensación de calificaciones en el plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente del día límite de cierre de actas correspondientes a cualquiera de las convocatorias oficiales del curso académico.

2. La solicitud, debidamente registrada, se realizará mediante instancia motivada, en la que se hagan constar las causas de la no superación de la asignatura por las que se solicita la compensación al decano o la decana de la Facultad de Letras.

3. La resolución del órgano competente será notificada al estudiante/a solicitante de la evaluación por compensación en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente del día de finalización de periodo para solicitar la evaluación por compensación.

4. En caso de que la resolución no sea favorable, se podrá interponer recurso ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo.

5. En caso de ser favorable la resolución del órgano competente, el/la jefe/a de estudios enviará notificación al secretario/a académico/a del centro que corresponda para que incorpore la calificación de aprobado por compensación al acta de la asignatura. Estas asignaturas, con el único objeto de la baremación del expediente académico del estudiante, se computan con una calificación de 5. El jefe o la jefa de estudios es responsable de firmar el acta modificada.

6. Los efectos de esta calificación se producirán en la convocatoria de exámenes correspondiente a la solicitud de evaluación por compensación.

7. Las asignaturas que permitan el reconocimiento de la tercera lengua, tal como indica la normativa de terceras lenguas en los estudios de grado de la UdL, y que sean objeto de compensación no acreditarán el requisito de tercera lengua. Así pues, el estudiante deberá acreditarla a través de uno de los otros supuestos previstos por la normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La normativa de evaluación por compensación de la Facultad de Letras entrará en vigor el curso académico 2025-26.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta normativa deroga la normativa aprobada por Consejo de Gobierno del 23 de abril de 2024.